con la atención a la salud humana119, y que la falta de atención médica adecuada puede conllevar
la vulneración del artículo 5.1 de la Convención120. En este sentido, la Corte ha sostenido que la
protección del derecho a la integridad personal supone la regulación de los servicios de salud en
el ámbito interno, así como la implementación de una serie de mecanismos tendientes a tutelar
la efectividad de dicha regulación121.
B.1.4. Derecho a la salud en relación con la obligación de regular y fiscalizar los
servicios de salud
95.
Por otro lado, este Tribunal recuerda que el artículo 26 la Convención Americana
incorporó en su catálogo de derechos protegidos los denominados derechos económicos,
sociales, culturales y ambientales (en adelante “DESCA”), a través de una derivación de las
normas reconocidas en la Carta de la OEA, así como de las normas de interpretación dispuestas
en el propio artículo 29 de la Convención. La Corte ha señalado que dicho dispositivo impide
limitar o excluir el goce de los derechos establecidos en la Declaración Americana, e inclusive
los reconocidos en materia interna. Asimismo, de conformidad con una interpretación
sistemática, teleológica y evolutiva, la Corte ha recurrido al corpus iuris internacional y nacional
en la materia para dar contenido específico al alcance de los derechos tutelados por la
Convención, a fin de derivar el alcance de las obligaciones específicas de cada derecho122.
96.
Adicionalmente, la Corte ha reiterado que existen dos tipos de obligaciones que derivan
del reconocimiento de los DESCA, conforme al artículo 26 de la Convención: aquellas de
exigibilidad inmediata, y aquellas de carácter progresivo. Al respecto, la Corte recuerda que, en
relación con las primeras (obligaciones de exigibilidad inmediata), los Estados deberán adoptar
medidas eficaces a fin de garantizar el acceso sin discriminación a las prestaciones reconocidas
para el derecho a la salud, garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y en
general avanzar hacia la plena efectividad de los DESCA. Respecto a las segundas (obligaciones
de carácter progresivo), la realización progresiva significa que los Estados partes tienen la
obligación concreta y constante de avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena
efectividad de dicho derecho, en la medida de sus recursos disponibles, por vía legislativa u
otros medios apropiados. Asimismo, se impone la obligación de no regresividad frente a la
realización de los derechos alcanzados. En virtud de lo anterior, las obligaciones convencionales
de respeto y garantía, así como de adopción de medidas de derecho interno (artículos 1.1 y 2),
resultan fundamentales para alcanzar su efectividad123.
Cfr. Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007.
Serie C No. 171, párr. 117, y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 161
119
Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembrede
2004. Serie C No. 114, párr. 156 y 157, y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 161
120
Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil, supra, párrs. 89 y 90, y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala, supra,
párr. 161.
121
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
agosto de 2017. Serie C No. 340, párr. 141 a 149, y Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras,
supra, párr. 62.
122
Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo
de 2019. Serie C No. 375, párr. 190, y Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, supra,párr.
66.
123
35