115. En relación con lo anterior, el Tribunal recuerda que ha advertido que los artículos 3.j)169,
45.b)170, 45.h)171 y 46 de la Carta de la OEA establecen una serie de normas que permiten
identificar el derecho a la seguridad social172. En particular, la Corte ha notado que el artículo 3.j)
de la Carta de la OEA establece que “la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz
duradera”. Asimismo, el artículo 45.b)173 de la Carta de la OEA establece que “b) [e]l trabajo es
un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones
que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico
decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o
cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar”. Asimismo, el artículo
45.h)174 de la Carta establece que “el hombre sólo puede alcanzar la plena realización de sus
aspiraciones dentro de un orden social justo”, por lo que los Estados convienen en dedicar
esfuerzos a la aplicación de ciertos principios y mecanismos, entre ellos el “h) [d]esarrollo de
una política eficiente de seguridad social”. Por su parte, en el artículo 46 de la Carta los Estados
reconocen que “para facilitar el proceso de la integración regional latinoamericana, es necesario
armonizar la legislación social de los países en desarrollo, especialmente en el campo laboral y
de la seguridad social, a fin de que los derechos de los trabajadores sean igualmente protegidos,
y convienen en realizar los máximos esfuerzos para alcanzar esta finalidad”.
116. De esta forma, la Corte ha considerado que existe una referencia con el suficiente grado
de especificidad al derecho a la seguridad social para derivar su existencia y reconocimiento
implícito en la Carta de la OEA. En consecuencia, el derecho a la seguridad social es un derecho
protegido por el artículo 26 de la Convención175.
117. Respecto al contenido y alcance de este derecho, la Corte ha señalado que el artículo XVI
de la Declaración Americana permite identificar el derecho a la seguridad social al referir que
El artículo 3.j) de la Carta de la OEA establece: “[l]os Estados americanos reafirman los siguientes principios: j) [l]a
justicia y la seguridad social son bases de una paz duradera”.
169
El artículo 45.b) de la Carta de la OEA establece: “[l]os Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede
alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico
y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos:
b) [e]l trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que,
incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y
su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo privede la posibilidad de
trabajar”.
170
El artículo 45.h) de la Carta de la OEA establece: “[l]os Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede
alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico
y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos:
h) [d]esarrollo de una política eficiente de seguridad social”.
171
Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo
de 2019. Serie C No. 375, párr. 173, y Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú, supra, párr. 156.
172
El artículo 45.b) de la Carta de la OEA establece: “[l]os Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede
alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico
y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos:
b) [e]l trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que,
incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y
su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo privede la posibilidad de
trabajar”.
173
El artículo 45.h) de la Carta de la OEA establece: “[l]os Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede
alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico
y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos:
h) [d]esarrollo de una política eficiente de seguridad social”.
174
Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 173, y Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras,
supra, párr. 86.
175
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