encomiable del Estado, el hecho ilícito internacional no cesó en su totalidad ni fue reparado
integralmente.
148. En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado es responsable por la violación
de los derechos a la vida, la vida digna, la integridad personal, la niñez, la salud y la seguridad
social, en relación con la obligación de garantizar los derechos sin discriminación, y el deber de
adoptar disposiciones de derecho interno, establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 19 y 26 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento, en perjuicio de Martina Vera Rojas.
149. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte considera que, dado que la decisión de la Jueza
Árbitro en efecto cesó el retiro del RHD, el cual fue el hecho principal generador de las violaciones
analizadas en el presente caso, y ordenó el pago de los montos devengados por el padre de
Martina durante el tiempo que el RHD se encontró suspendido, no resulta necesario pronunciarse
respecto de la alegada falta de fiscalización por parte del Estado de las acciones de la Isapre
MasVida, o las alegadas violaciones al derecho a acceder a un recurso sencillo y eficaz para la
protección de sus derechos, establecido en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana,
en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
VIII-2
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL208
A. Alegatos de la Comisión y de las partes
150. La Comisión alegó que la Corte ha sostenido que la integridad psíquica y moral de los
familiares de las víctimas puede ser afectada por las situaciones que estas padecieron a causa
de las actuaciones u omisiones de las autoridades internas, y que, el caso del derecho a la salud
de las víctimas, este tipo de vulneraciones debe ser probado. Indicó que en este caso se
documentó que “la madre y el padre sufren de estrés post traumático derivado del sufrimiento
por la incertidumbre del acceso al tratamiento que mantiene con vida a su hija”, además del
sufrimiento que les generó la “relación altamente litigiosa” con la Isapre por las modificaciones
unilaterales del acceso al tratamiento adecuado y la falta de regulación adecuada del
levantamiento del RHD. Además, la Comisión precisó que la búsqueda de tratamiento a través
de los referidos litigios y “el evidente vínculo familiar estrecho entre el padre y la madre con su
hija en condición de grave vulnerabilidad, permite inferir como lógicos los sufrimientos
alegados”, por lo que alegó que el Estado es responsable con la violación del derecho a la
integridad psíquica y moral establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en
relación con las obligaciones del artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de los padres
de Martina.
151. Las representantes alegaron que la Corte ha juzgado que los familiares de las víctimas
de violaciones a derechos humanos pueden, a su vez, ser considerados como víctimas, y que
en el Caso Cuscul Pivaral Vs. Guatemala determinó que los familiares de las víctimas
experimentaron “sentimientos de dolor, angustia e incertidumbre” como resultado de la ausencia de
atención médica oportuna y por no contar con los recursos económicos para proveer el
tratamiento necesario, lo cual “afectó la dinámica familiar de las víctimas”. Indicaron que los
padres de la niña Martina sufrieron “temor y zozobra” por el “gravísimo impacto” que la decisión
unilateral de la Isapre podía tener en “los procesos más vitales de Martina”, por lo que tuvieron
que buscar desesperadamente alternativas para costear los elementos básicos del tratamiento
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Artículo 5 de la Convención Americana.
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