B. Medidas de restitución y rehabilitación B.1. Solicitudes de la Comisión y de las partes 161. La Comisión solicitó que el Estado asegure la vigencia del régimen de hospitalización domiciliaria a favor de Martina, tomando en cuenta los estándares internacionales y su interés superior como niña con discapacidad, y disponga de las medidas pertinentes para la rehabilitación física y mental de Ramiro Vera y Carolina Rojas, de modo concertado. 162. Las representantes solicitaron, como medidas de restitución, que: a) el régimen de hospitalización domiciliaria de Martina se mantenga mientras lo requiera, en las condiciones en que se encuentra actualmente y aquellas que puede necesitar en un futuro, para lo cual solicitan que el Estado suscriba un acto jurídico, que brinde seguridad sobre el cumplimiento de la medida, y que garantice que el RHD no sea terminado unilateralmente por la Isapre; b) el Estado brinde el mismo nivel de atención médica en caso del fallecimiento de sus padres, del despido, enfermedad o disminución del salario del padre o cualquier otra circunstancia que le imposibilitecotizar su plan de salud con la Isapre o pagar el deducible de la cobertura especial para enfermedades catastróficas , o en caso de quiebra de la Isapre en cuestión; y c) otorgue una silla de ruedas neurológica que cumpla con los requerimientos para los traslados de Martina; d)como medida de rehabilitación, las representantes solicitaron que el Estado brinde atención adecuada para los padecimientos físicos y psicológicos de los padres de Martina, en consenso con ellos, incluyendo medicamentos, transporte y gastos relacionados. 163. El Estado alegó que no hay antecedentes de hecho ni de derecho que comprometan su responsabilidad internacional, sino que ha adoptado las medidas necesarias para reparar a las víctimas. En tal sentido, reiteró que este caso carece de objeto, por lo que la Corte no debe pronunciarse sobre las resparaciones costas y gastos. El Estado sostuvo que, en caso de que el Tribunal determine que ha incurrido en alguna violación de derechos humanos, las medidas de reparación solicitadas por las representantes y por la Comisión deben ser rechazadas, en tanto las vulneraciones ya fueron reparadas. Respecto a las medidas solicitadas por la Comisión, el Estado indicó que la concerniente a la reparación integral ya ha sido cumplida, que las representantes señalaron que el daño material ya fue restituido, y que si bien los aspectos relacionados con el aseguramiento del régimen domiciliario de la niña Martina y la rehabilitación de los señores Vera Rojas están pendientes, estas no han podido ser avanzadas por la decisión de la Comisión de someter el caso a la Corte. B.2. Consideraciones de la Corte 164. Este Tribunal concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, la vida digna, la integridad personal, la niñez, la salud y la seguridad social, en relación con la obligación de garantizar los derechos sin discriminación, y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Martina Vera Rojas. Asimismo, determinó que los padres de Martina sufrieron efectos psicológicos y físicos, afectando así a todo el núcleo familiar, y en esa medida constituyeron violaciones al derecho a su integridad personal. En este punto, el Tribunal destaca que los efectos físicos sufridos por el señor Vera Luza, quien es el sustento económico de la familia Vera Rojas, le produjeron una discapacidad visual que incluso ha afectado su posibilidad de acudir a trabajar. 165. Por lo anterior, este Tribunal considera que, ante la delicada situación de salud de Martina Vera, y las afectaciones a la salud que sufrieron sus padres ante el retiro del RHD, lo que podría comprometer su posibilidad futura de cubrir los costos del CAEC, como medida de restitución, el Estado debe asegurar la vigencia del tratamiento médico de Martina Vera, en las condiciones 59

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