infecciones urinarias en el Fondo Nacional de Salud, a fin de que sean homologados por las Isapre; b) la fiscalización de oficio, permanente, periódica y efectiva por parte de la Superintendencia de Salud de las actuaciones de la Isapre y el régimen de hospitalización domiciliaria y demás tratamientos de Martina, entregando informes semestrales a la Corte con copia a las víctimas; c) reconozca su responsabilidad internacional y pida disculpas a la familia en una ceremonia pública que deberá ser trasmitida por televisión o radio en horario de alta audiencia, con la presencia del Pleno de la Corte Suprema, el canciller, el Ministro de Salud y la participación de las presuntas víctimas, cuyos gastos de asistencia deberán ser cubiertos por el Estado; y d) la creación, en un plazo de dos años desde la publicación de la sentencia, de un patio de juegos para niños y niñas con discapacidad con el nombre de Martina Vera Rojas, en el hospital de Arica. 174. Las representantes también solicitaron, como medida de no repetición, la adecuación del ordenamiento chileno respecto a: a) el establecimiento de límites a las potestades discrecionales de los sujetos privados que participan en la prestación de servicios de salud de Chile, particularmente de las Isapres; b) la ampliación de las facultades de fiscalización y supervisión de oficio y periódicas por parte de la Superintendencia de Salud respecto a las actuaciones de las Isapres; c) la modificación de la normativa constitucional que limita los reclamos judiciales del derecho a la salud mediante los recursos de protección; d) la adopción de medidas que permitan, mientras se cumplan las medidas antes mencionadas, la modificación de las prácticas judiciales que resultan restrictivas con relación al derecho a la salud; e) que alguna de las normas que se promulguen en cumplimiento de las anteriores medidas lleve el nombre de Martina, y f) la adquisición de un columpio en el patio de Martina. 175. Asimismo, las representantes solicitaron al Estado: a) la elaboración de un diagnóstico respecto a las barreras legales y administrativas que imposibiliten el acceso a los servicios de salud por parte de las personas que padecen de enfermedades catastróficas, el cual deberá referirse al rol de la Superintendencia de Salud y a los recursos de protección contra las Isapres; b) la capacitación obligatoria del personal de la Superintendencia de Salud y de las Isapres en cuanto al contenido del derecho a la salud, el deber de fiscalización de los sujetos privados con impacto en el ejercicio de tal derecho, y las obligaciones de especial protección respecto a los niños y las niñas con discapacidad, y c) el diseño y publicación de una cartilla informativa, disponible en los hospitales públicos y privados de Chile, y los sitios web de la Superintendencia de Salud y las Isapres, sobre los derechos de las personas con relación a las enfermedades catastróficas, los tratamientos de alto costo y el proceso ante la Superintendencia de Salud por vulneraciones al derecho a la salud. 176. El Estado solicitó que fuera rechazada la pretensión de las representantes en cuanto a la modificación del ordenamiento jurídico pues este respondió de manera adecuada para proteger la vida e integridad personal de la niña Martina, y en tal sentido agregó que la Superintendencia de Salud modificó el punto 10 de la Resolución No. 7 para excluir a la enfermedad de Leigh de la lista de enfermedades crónicas, con lo cual se garantiza que el tratamiento de Martina sea cubierto por la Isapre. El Estado también solicitó el rechazo de la pretensión referente a la modificación constitucional y de la práctica judicial respecto a los reclamos relativos al derecho a la salud, ya que en un estudio de la jurisprudencia del Poder Judicial encontró que en el 65% de los casos fallados en el periodo 2009 a 2019 las Cortes de Apelación han acogido los recursos de protección y en el 33% han revocado sentencia de los revocan, y han fundamentado sus fallos en la afectación de los derechos a la vida e integridad personal, e incluso en el derecho a la salud, además de que justificar sus sentencias en los antecedentes médicos que demuestran la necesidad del régimen domiciliario y han comenzando a tomar en cuenta los estándares internacionales consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, indicó que se está terminando un proyecto de modificación al 62

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