180. La Comisión solicitó que el Estado reparara integralmente las violaciones de derechos
declaradas en el Informe de Fondo, incluyendo el aspecto material e inmaterial. Las
representantes En cuanto al daño inmaterial, las representantes indicaron que los padres de
Martina adolecen de un “profundo daño psicológico” como consecuencia de los hechos del caso,
por lo que solicitaron el pago de USD $150,000.00. El Estado sostuvo que no procede el pago
de una indemnización porque las afectaciones a los derechos de la niña Martina fueron producto
de la actuación de un sujeto privado, por lo que los peticionarios tienen a su disposición la acción
de indemnización contra la Isapre, la cual aún no ha sido agotada. Adicionalmente, el Estado
indicó que no hay “antecedentes objetivos” que justifiquen el alto monto de la indemnización
solicitada, que las reparaciones deben respetar el principio de que no debe haber
enriquecimiento para las víctimas.
F.2. Consideraciones de la Corte
181. La jurisprudencia internacional ha establecido que la sentencia constituye per se una
forma de reparación230. No obstante, este Tribunal ha desarrollado el concepto de daño
inmaterial y ha establecido que este puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones
causados a las víctimas directas y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos
para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de
existencia de las víctimas o sus familiares231.
182. Por ello, considerando las circunstancias del presente caso, los sufrimientos que las
violaciones cometidas causaron a las víctimas, así como las restantes consecuencias de orden
inmaterial que éstas sufrieron, la Corte estima pertinente fijar, en equidad, por concepto de
daño inmaterial, una indemnización equivalente a USD $30.000 (treinta mil dólares de los
Estados Unidos de América) para Martina Vera Rojas, la cual deberá ser entregada al padre y la
madre de la víctima. Asimismo, la Corte estima pertinente fijar por concepto de indemnización
por daño inmaterial un monto total de USD $25.000 (veinticinco mil dólares de los Estados
Unidos de América) para Carolina Andrea del Pilar Rojas Farías y Ramiro Álvaro Vera Luza. Este
monto deberá ser entregado en partes iguales a cada uno de ellos (es decir, cada uno recibirá
USD $12,500). En relación con el daño material, dado que los gastos en que incurrió la familia
Vera Rojas mientras estuvo suspendido el RHD ya fueron restituidos, la Corte considera que no
es procedente una medida de indemnización.
G. Costas y gastos
183. Las representantes solicitaron que les sean reembolsados los honorarios por concepto de
la representación legal voluntaria de las presuntas víctimas de septiembre de 2011 a abril de
2017 y de julio de 2019 hasta la actualidad por parte de la señora Karinna Fernández, y de abril
de 2017 hasta la fecha por parte de la señora Magdalena Garcés, así como los gastos de
transporte de Arica a Santiago, los cuales ascienden a USD $1.909, y los gastos por concepto
de gestiones legales. De igual manera, los solicitantes solicitaron el reembolso de los gastos
futuros que podrían presentarse por concepto de la tramitación del caso ante la Corte, para lo
cual indicaron presentarán oportunamente los comprobantes actualizados.
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C
No. 29, párr. 56, y Caso Garzón Guzmán y Otros Vs. Ecuador, supra, párr. 97.
230
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Garzón Guzmán y Otros Vs. Ecuador, supra, párr. 132.
231
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