184. El Estado solicitó el rechazo de las pretensiones de las representantes en relación con los gastos y costas, y señaló que, en caso de un fallo condenatorio, solo podrá solicitársele el reembolso de los gastos debidamente acreditados. Agregó que el monto por concepto de transporte desde Arica a Santiago no debe ser tomando en cuenta porque se acredita la relación de los pasajes de avión con los hechos del caso, el monto de los mismos es ilegible y la señora María Farías, uno de cuyos pasajes se anexa al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, no forma parte del proceso. 185. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia 232, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable233. 186. En el presente caso, el Tribunal observa que no consta en el expediente respaldo probatorio preciso en relación con las costas y gastos en los cuales incurrieron las representantes respecto a la tramitación del caso ante la Comisión y la Corte. Sin embargo, la Corte considera que tales trámites necesariamente implicaron erogaciones pecuniarias, por lo que determina que el Estado debe entregar a las representantes Karinna Fernández y Magdalena Garcés la cantidad total de USD $ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos, cantidad que deberá dividirse por partes iguales entre las representantes. Dicha cantidad deberá ser entregada directamente a las representantes. En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a la víctima o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal234. H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 187. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones ordenadas por concepto de daño inmaterial y como reintegro de costas y gastos, directamente a las personas indicadas, dentro el plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente fallo. 188. En caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que le sean entregadas las indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 189. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Garzón Guzmán y Otros Vs. Ecuador, supra, párr. 137. 232 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra, párr. 82, y Caso Garzón Guzmán y Otros Vs. Ecuador, supra,párr. 137. 233 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2013. Serie C No. 262, párr. 62 y Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia, supra, párr. 214. 234 65

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