5.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido
en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la
obligación garantizar dicho derecho, consagrada en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de
Carolina Andrea del Pilar Rojas Farías y Ramiro Álvaro Vera Luza, en los términos de los párrafos
153 a 157 de la presente Sentencia.
Y DISPONE
Por unanimidad, que:
6.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
7.
El Estado, en un plazo de seis meses, suscribirá un acto jurídico que lo comprometa a
garantizar el tratamiento médico de Martina Vera, en los términos del párrafo 165 de la presente
Sentencia.
8.
El Estado, en un plazo de seis meses, entregará a Martina Vera, a través de sus padres,
una silla de ruedas neurológica, en los términos del párrafo 166 de la presente Sentencia.
9.
El Estado garantizará, a través de sus instituciones de salud, tratamiento médico y
psicológico y/o psiquiátrico a los padres de Martina Vera, en los términos fijados en el párrafo
167 de la presente Sentencia.
10.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 169 de la presenteSentencia.
11.
El Estado adoptará las medidas legislativas o de otro carácter para que la Defensoría de
la Niñez participe en los procesos ante la Superintendencia de Salud, o en los procesos
judiciales, en los que se pudieran ver afectados los derechos de niños o niñas por actuaciones
de las aseguradoras privadas, en términos del párrafo 171 de la presente Sentencia.
12.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 182 y 186 de la presente
Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial, y por el reintegro de costas y
gastos, en los términos de los párrafos 187 a 192 de la presente Sentencia.
13.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 169 de la presente Sentencia.
14.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Los jueces Humberto Antonio Sierra Porto y Ricardo Pérez Manrique dieron a conocer sus votos
individuales concurrentes.
Redactada en español en San José, Costa Rica a través de una sesión virtual, el 1 de octubre de
2021.
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