que ésta fuera recibida por “9000 agentes y funcionarios públicos” del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires. 4. El Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia relativa a implementar una capacitación a funcionarios y servidores públicos de centros penitenciarios de la Provincia de Buenos Aires por personal médico especializado sobre temas relacionados con la tuberculosis. B. Mejoramiento de las condiciones en el Sistema Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires particularmente sobre prevención, diagnóstico y tratamiento de la tuberculosis B.1. Medida ordenada por la Corte 5. En el punto resolutivo octavo y el párrafo 164 de la Sentencia, “la Corte orden[ó] al Estado que[,] una vez transcurridos seis meses desde la notificación de la […] sentencia, present[ara] un informe en el que detall[ara] las medidas adoptadas, desde la fecha en que ocurrieron los hechos señalados en este caso, para mejorar las condiciones de las unidades carcelarias del Sistema Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires” 13. El Tribunal dispuso que, “[e]n particular, el Estado deb[ía] especificar aquellas providencias adoptadas encaminadas a prevenir la tuberculosis y afecciones de similar naturaleza en la población carcelaria, así como aquellas dirigidas a brindar un diagnóstico y tratamiento oportuno y adecuado a las personas que la padecen”. B.2. Consideraciones de la Corte 6. En noviembre de 2020, el Estado remitió un informe elaborado por la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires 14, y sus respectivos anexos 15, en los cuales se da cuenta, fundamentalmente, de “las acciones llevadas a cabo a fin de prevenir la tuberculosis y otras afecciones de similar naturaleza en la población del Servicio Penitenciario Bonaerense” 16. En sus observaciones a dicho informe, los representantes manifestaron su conformidad con las acciones estatales. En octubre de 2022, el Estado solicitó que, con base en las acciones informadas y en las observaciones de los representantes, se declare el cumplimiento total de esta medida. En febrero de 2023, los representantes indicaron que no tenían objeciones y que se encontraban “satisfech[os] en términos de 13 La Corte indicó que “[e]l Estado deb[ía] demostrar que dichas acciones resulten compatibles con la dignidad humana, los estándares referidos en esta sentencia respecto al derecho a la integridad personal y la salud de las personas privadas de libertad, y los demás derechos consagrados en la Convención Americana. Cfr. párr. 164. 14 Cfr. Informe de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (anexo al informe estatal de 4 de noviembre de 2020). 15 En el referido informe se aportó como anexos: (i) el “Programa para la Detección Precoz y Diagnóstico de Enfermedad Tuberculosa”, cuyo objeto es la capacitación de funcionarios y servidores públicos de las Unidades Penitenciarias; (ii) el “Informe de Gestión del Departamento de Enfermedades Transmisibles y No Transmisibles” que describe las acciones preventivo-asistenciales que se efectuaron desde Enero hasta Octubre de 2020, referentes a los Programas de Salud y actividades de dicho departamento, y (iii) el Proyecto de “Vigilancia epidemiológica en el Sistema Penitenciario Bonaerense” que permitirá “recolectar, analizar, difundir datos de salud y establecer estrategias de planificación para lograr el objetivo básico de promover la salud”. También se aportaron otros relacionados con la atención del COVID-19. Cfr. Informe de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (anexo al informe estatal de 4 de noviembre de 2020). 16 Este informe “indica las medidas adoptadas para abordar no solo la prevención de la tuberculosis y otras afecciones de similar naturaleza, sino también aquellas que surgieron como consecuencia de la pandemia por Covid-19”. -3-

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