que ésta fuera recibida por “9000 agentes y funcionarios públicos” del Servicio
Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.
4.
El Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida
ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia relativa a implementar una
capacitación a funcionarios y servidores públicos de centros penitenciarios de la Provincia
de Buenos Aires por personal médico especializado sobre temas relacionados con la
tuberculosis.
B. Mejoramiento de las condiciones en el Sistema Penitenciario de la
Provincia de Buenos Aires particularmente sobre prevención, diagnóstico
y tratamiento de la tuberculosis
B.1. Medida ordenada por la Corte
5.
En el punto resolutivo octavo y el párrafo 164 de la Sentencia, “la Corte orden[ó]
al Estado que[,] una vez transcurridos seis meses desde la notificación de la […]
sentencia, present[ara] un informe en el que detall[ara] las medidas adoptadas, desde
la fecha en que ocurrieron los hechos señalados en este caso, para mejorar las
condiciones de las unidades carcelarias del Sistema Penitenciario de la Provincia de
Buenos Aires” 13. El Tribunal dispuso que, “[e]n particular, el Estado deb[ía] especificar
aquellas providencias adoptadas encaminadas a prevenir la tuberculosis y afecciones de
similar naturaleza en la población carcelaria, así como aquellas dirigidas a brindar un
diagnóstico y tratamiento oportuno y adecuado a las personas que la padecen”.
B.2. Consideraciones de la Corte
6.
En noviembre de 2020, el Estado remitió un informe elaborado por la Dirección
Provincial de Salud Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Provincia de Buenos Aires 14, y sus respectivos anexos 15, en los cuales se da cuenta,
fundamentalmente, de “las acciones llevadas a cabo a fin de prevenir la tuberculosis y
otras afecciones de similar naturaleza en la población del Servicio Penitenciario
Bonaerense” 16. En sus observaciones a dicho informe, los representantes manifestaron
su conformidad con las acciones estatales. En octubre de 2022, el Estado solicitó que,
con base en las acciones informadas y en las observaciones de los representantes, se
declare el cumplimiento total de esta medida. En febrero de 2023, los representantes
indicaron que no tenían objeciones y que se encontraban “satisfech[os] en términos de
13
La Corte indicó que “[e]l Estado deb[ía] demostrar que dichas acciones resulten compatibles con la
dignidad humana, los estándares referidos en esta sentencia respecto al derecho a la integridad personal y la
salud de las personas privadas de libertad, y los demás derechos consagrados en la Convención Americana.
Cfr. párr. 164.
14
Cfr. Informe de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos (anexo al informe estatal de 4 de noviembre de 2020).
15
En el referido informe se aportó como anexos: (i) el “Programa para la Detección Precoz y Diagnóstico
de Enfermedad Tuberculosa”, cuyo objeto es la capacitación de funcionarios y servidores públicos de las
Unidades Penitenciarias; (ii) el “Informe de Gestión del Departamento de Enfermedades Transmisibles y No
Transmisibles” que describe las acciones preventivo-asistenciales que se efectuaron desde Enero hasta Octubre
de 2020, referentes a los Programas de Salud y actividades de dicho departamento, y (iii) el Proyecto de
“Vigilancia epidemiológica en el Sistema Penitenciario Bonaerense” que permitirá “recolectar, analizar, difundir
datos de salud y establecer estrategias de planificación para lograr el objetivo básico de promover la salud”.
También se aportaron otros relacionados con la atención del COVID-19. Cfr. Informe de la Dirección Provincial
de Salud Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (anexo al informe estatal de 4 de
noviembre de 2020).
16
Este informe “indica las medidas adoptadas para abordar no solo la prevención de la tuberculosis y
otras afecciones de similar naturaleza, sino también aquellas que surgieron como consecuencia de la pandemia
por Covid-19”.
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