-18quedando pendiente el pago del monto dispuesto por concepto de indemnización por el daño
material e inmaterial sufrido por las 440 víctimas ejecutadas listadas en el anexo “A” de la
Sentencia, el pago a 9 víctimas sobrevivientes listadas en el Anexo “B” de la misma (supra
Considerando 31), y el pago a 10 familiares de víctimas ejecutadas listadas en el Anexo “C·
de la Sentencia (supra Considerando 31). Asimismo, la Corte recuerda que al ordenar la
reparación correspondiente a la puesta en funcionamiento del Registro Único de Víctimas
(supra Considerando 11) hizo notar que las demás personas que se incorporaran en el referido
Registro deben poder solicitar y recibir las reparaciones que correspondan en los términos
dispuestos en la Sentencia. Por ello, a la luz de lo indicado en los párrafos 309 a 311 de la
Sentencia, el Estado tiene la obligación de pagar indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial tanto a las víctimas indicadas en los Anexos de la Sentencia como a las
demás víctimas que se incorporen en el referido Registro Único de Víctimas, y debe informar
a la Corte al respecto.
D. Realización y difusión de documental audiovisual
D.1. Medida ordenada por la Corte
45. En el punto resolutivo décimo primero y en el párrafo 365 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado “debe realizar un audiovisual documental sobre los graves hechos
cometidos en las masacres de El Mozote y lugares aledaños”, en el cual se refiera “a la política
de ‘tierra arrasada’ en el marco del conflicto armado en El Salvador, con mención específica
del presente caso, cuyo contenido debe ser previamente acordado con las víctimas y sus
representantes”. La Corte además indicó que “[e]l Estado deberá hacerse cargo de todos los
gastos que generen la producción y distribución de dicho video”, y que el mismo “deberá ser
distribuido lo más ampliamente posible entre las víctimas, sus representantes, escuelas y
universidades del país para su promoción y proyección posterior con el objetivo final de
informar a la sociedad salvadoreña sobre estos hechos”. Asimismo, dispuso que “[d]icho video
deberá ser transmitido, al menos una vez, en un canal de difusión nacional y en el horario de
mayor audiencia televisiva, y debe ser colocado en la página web de la Fuerza Armada de El
Salvador”. Dicha medida debía ser cumplida en el plazo de dos años desde la notificación de
la Sentencia.
D.2. Consideraciones de la Corte
46. La Corte constata, con base en la información proporcionada por las partes, que el
Estado elaboró y publicó un documental de aproximadamente 54 minutos de duración en el
cual se hace referencia a los hechos de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños y en el
que se explica la política de “tierra arrasada” que existió durante el conflicto armado
salvadoreño45. La Corte observa que el documental habría sido “presentado oficialmente por
primera vez el 8 de diciembre de 2017, en […] la plaza central del El Mozote, como parte de
las actividades que el Gobierno impulsó para la conmemoración del 26° aniversario de la
masacre […]”. Además, “[s]imultáneamente se realizó una transmisión de esta actividad y
del documental a través del canal 10 de la Televisión de El Salvador”. La Corte igualmente
constata que el mismo se encuentra disponible en un sitio web oficial 46. Los representantes
Cfr. Documental “El Mozote Nunca Más” (Anexo 2 al informe estatal de 22 de febrero de 2018).
Al
respecto,
el
Estado
indicó
el
siguiente
link
para
acceder
al
documental:
http://www.memoriaviva.sv/documentales/el-mozote-nunca-mas/. Última consulta realizada el 26 de octubre de
2018. Adicionalmente, presentó el siguiente link de la plataforma de VIMEO donde se cuenta con otros 60
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