-18quedando pendiente el pago del monto dispuesto por concepto de indemnización por el daño material e inmaterial sufrido por las 440 víctimas ejecutadas listadas en el anexo “A” de la Sentencia, el pago a 9 víctimas sobrevivientes listadas en el Anexo “B” de la misma (supra Considerando 31), y el pago a 10 familiares de víctimas ejecutadas listadas en el Anexo “C· de la Sentencia (supra Considerando 31). Asimismo, la Corte recuerda que al ordenar la reparación correspondiente a la puesta en funcionamiento del Registro Único de Víctimas (supra Considerando 11) hizo notar que las demás personas que se incorporaran en el referido Registro deben poder solicitar y recibir las reparaciones que correspondan en los términos dispuestos en la Sentencia. Por ello, a la luz de lo indicado en los párrafos 309 a 311 de la Sentencia, el Estado tiene la obligación de pagar indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial tanto a las víctimas indicadas en los Anexos de la Sentencia como a las demás víctimas que se incorporen en el referido Registro Único de Víctimas, y debe informar a la Corte al respecto. D. Realización y difusión de documental audiovisual D.1. Medida ordenada por la Corte 45. En el punto resolutivo décimo primero y en el párrafo 365 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado “debe realizar un audiovisual documental sobre los graves hechos cometidos en las masacres de El Mozote y lugares aledaños”, en el cual se refiera “a la política de ‘tierra arrasada’ en el marco del conflicto armado en El Salvador, con mención específica del presente caso, cuyo contenido debe ser previamente acordado con las víctimas y sus representantes”. La Corte además indicó que “[e]l Estado deberá hacerse cargo de todos los gastos que generen la producción y distribución de dicho video”, y que el mismo “deberá ser distribuido lo más ampliamente posible entre las víctimas, sus representantes, escuelas y universidades del país para su promoción y proyección posterior con el objetivo final de informar a la sociedad salvadoreña sobre estos hechos”. Asimismo, dispuso que “[d]icho video deberá ser transmitido, al menos una vez, en un canal de difusión nacional y en el horario de mayor audiencia televisiva, y debe ser colocado en la página web de la Fuerza Armada de El Salvador”. Dicha medida debía ser cumplida en el plazo de dos años desde la notificación de la Sentencia. D.2. Consideraciones de la Corte 46. La Corte constata, con base en la información proporcionada por las partes, que el Estado elaboró y publicó un documental de aproximadamente 54 minutos de duración en el cual se hace referencia a los hechos de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños y en el que se explica la política de “tierra arrasada” que existió durante el conflicto armado salvadoreño45. La Corte observa que el documental habría sido “presentado oficialmente por primera vez el 8 de diciembre de 2017, en […] la plaza central del El Mozote, como parte de las actividades que el Gobierno impulsó para la conmemoración del 26° aniversario de la masacre […]”. Además, “[s]imultáneamente se realizó una transmisión de esta actividad y del documental a través del canal 10 de la Televisión de El Salvador”. La Corte igualmente constata que el mismo se encuentra disponible en un sitio web oficial 46. Los representantes Cfr. Documental “El Mozote Nunca Más” (Anexo 2 al informe estatal de 22 de febrero de 2018). Al respecto, el Estado indicó el siguiente link para acceder al documental: http://www.memoriaviva.sv/documentales/el-mozote-nunca-mas/. Última consulta realizada el 26 de octubre de 2018. Adicionalmente, presentó el siguiente link de la plataforma de VIMEO donde se cuenta con otros 60 45 46

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