-2ejecutadas. El Salvador efectuó una aceptación total de los hechos que configuraron las violaciones antes indicadas. El Tribunal estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por la Corte Interamericana el 3 de mayo de 2016 3, el 31 de agosto de 20174 y el 30 de mayo de 20185. 3. Las diligencias de una delegación de la Corte celebradas los días 28 a 30 de agosto de 2018 en San Salvador, en el Juzgado Segundo de Paz de San Francisco Gotera, en El Mozote y en Arambala (infra Considerandos 5 a 10). 4. El escrito presentado por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos6 el 28 de agosto de 20187. 5. La nota de Secretaría de 24 de septiembre de 2018, mediante la cual siguiendo instrucciones del Presidente, se realizó una solicitud de información al Estado tomando en cuenta la información que fue recibida en las diligencias de supervisión en El Salvador (supra Visto 3), así como las observaciones expresadas por las víctimas y sus representantes en dichas diligencias. Para presentar el informe sobre el pago de indemnizaciones y el Registro único de víctimas de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños se le otorgó un plazo hasta el 15 de octubre de 2018, y para presentar el informe sobre las demás medidas de reparación se le otorgó un plazo hasta el 23 de noviembre de 2018. 6. El informe presentado por el Estado el 15 de octubre de 2018 sobre el cumplimiento de las reparaciones relativas a pago de indemnizaciones y al Registro único de víctimas de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños, y el escrito de observaciones al escrito presentado por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, presentado por El Salvador el 26 de noviembre de 2018. 7. Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas8 (en adelante “los representantes”) el 8 de octubre y 7 de noviembre de 2018. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones9, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace 6 años (supra Visto 1). El Tribunal emitió tres Resoluciones de supervisión de cumplimiento entre mayo 2016 y mayo de 2018 (supra Visto 2), en las cuales declaró que Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/mozote_03_05_16.pdf. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/mozote_31_08_17.pdf. 5 Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/mozote_30_05_18.pdf. 6 La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos es una institución pública de rango constitucional, entre cuyas facultades se encuentra “velar por el respeto y garantía de los derechos humanos” en El Salvador. 7 Los escritos se refieren al “seguimiento a las medidas de reparación adoptadas por el Estado en el caso de la Masacre de El Mozote y lugares aledaños”. 8 El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Asociación de Derechos Humanos Tutela Legal “Dra. María Julia Hernández” representan a las víctimas en la presente etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia. 9 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 3 4

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