-20b) iniciar, impulsar, reabrir, dirigir, continuar y concluir, según corresponda, con la mayor diligencia, las investigaciones de todos los hechos que originaron las violaciones declaradas en la presente Sentencia, con el propósito de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables (punto resolutivo tercero de la Sentencia); c) investigar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, la conducta de los funcionarios que obstaculizaron la investigación y permitieron que permaneciera en impunidad y, luego de un debido proceso, aplicar, si es el caso, las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables (punto resolutivo quinto de la Sentencia); d) llevar a cabo un levantamiento de la información disponible sobre posibles sitios de inhumación o entierro a los cuales se deberá proteger para su preservación, a fin de que se inicien de manera sistemática y rigurosa, con los recursos humanos y económicos adecuados, las exhumaciones, identificación y, en su caso, entrega de los restos de las personas ejecutadas a sus familiares (punto resolutivo sexto de la Sentencia); e) implementar un programa de desarrollo a favor de las comunidades del caserío El Mozote, del cantón La Joya, de los caseríos Ranchería, Los Toriles y Jocote Amarillo, y del cantón Cerro Pando (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); f) garantizar las condiciones adecuadas a fin de que las víctimas desplazadas puedan retornar a sus comunidades de origen de manera permanente, si así lo desean, así como implementar un programa habitacional en las zonas afectadas por las masacres del presente caso (punto resolutivo octavo de la Sentencia); g) implementar un programa de atención y tratamiento integral de la salud física, psíquica y psicosocial con carácter permanente (punto resolutivo noveno de la Sentencia); h) difundir el audiovisual documental sobre los graves hechos cometidos en las masacres de El Mozote y lugares aledaños (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y su inclusión en la página web de las Fuerzas Armadas de El Salvador; i) implementar un programa o curso permanente y obligatorio sobre derechos humanos, incluyendo la perspectiva de género y niñez, dirigido a todos los niveles jerárquicos de la Fuerza Armada de la República de El Salvador (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y j) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), a favor de las demás personas identificadas como víctimas en el Registro único de víctimas de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños. 3. Disponer que el Estado de El Salvador presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 12 de abril de 2019, un informe en el cual haga referencia a las medidas de reparación supervisadas en la presente Resolución. 4. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 5. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018.

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