-6- 9. Durante la referida visita, las partes entregaron varios documentos a la delegación de la Corte. Asimismo, la Procuraduría de Derechos Humanos de El Salvador presentó un informe, respecto del cual se dio a las partes y a la Comisión un plazo en caso de que quisieran presentar observaciones al mismo. Igualmente, la grabación en video del desarrollo de la visita, proporcionada por el Estado, fue incorporada al expediente y transmitida a los representantes de las víctimas y a la Comisión. 10. Resulta de vital importancia que el Estado de El Salvador haya colaborado para que una delegación del Tribunal pudiera efectuar estas diligencias de supervisión en su territorio. La Corte destaca la necesidad de que, en casos como el presente, respecto de la supervisión de reparaciones que lo ameriten, los Estados asuman este tipo de actitud, dirigida a que las diligencias se efectúen de forma directa en su territorio, con la mayor participación posible de funcionarios responsables de ejecutar las mismas y la mejor disponibilidad para asumir compromisos dirigidos al pronto cumplimiento de las reparaciones. Este tipo de visita además permitió la comunicación directa e inmediata entre las víctimas y altos funcionarios estatales, de manera que en el mismo momento estos últimos pudieran comprometerse a adoptar acciones concretas dirigidas a avanzar en el cumplimiento de las medidas y que las víctimas pudieran ser escuchadas sobre los avances y falencias que identifican. B. Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante las Masacres de El Mozote y lugares aledaños B.1. Medida ordenada por la Corte 11. En el punto resolutivo segundo y en los párrafos 310 y 311 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado “debe continuar con la plena puesta en funcionamiento del ‘Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote’ y adoptar las medidas necesarias para asegurar su permanencia en el tiempo y la asignación presupuestaria para su efectivo funcionamiento”. Asimismo, la Corte estimó pertinente que “en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado presente los resultados de la identificación de las víctimas ejecutadas; las víctimas sobrevivientes; los familiares de las víctimas ejecutadas; y las víctimas desplazadas forzadamente, de las masacres de El Mozote y lugares aledaños, en el marco del ‘Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote’, a fin de que dichas personas puedan solicitar y recibir las reparaciones que correspondan en los términos de la presente Sentencia”. 12. Al respecto, la Corte observó que: El Estado señaló que la creación de un registro de víctimas “es un proceso avanzado y en marcha ya por parte del Estado de El Salvador”, el cual “será la base para identificar no sólo a las personas sino también las zonas geográficas y la población hacia la que se dirigirán muchas de las medidas de orden social”. Al respecto, explicó que la creación del “Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote”, en principio, responde a la solicitud de los representantes en el sentido de elaborar un listado de víctimas asesinadas, que contenga además las características fundamentales de cada una de ellas, incluyendo sexo y edad, y que abarque además a todos los familiares de las víctimas fallecidas y a las víctimas sobrevivientes de las masacres. Sin embargo, “el citado registro permitirá además la administración en el tiempo futuro del ejercicio de derechos emanados de la aplicación de las diversas medidas de reparación que han sido aceptadas por el Estado”18. 13. 18 La Corte, además, dispuso que: Cfr. Caso de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra nota 1, párr. 309

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