-15- [...] y consideró que [las] declaraciones ministeriales [rendidas por los señores García Cruz y Sánchez Silvestre] tenían pleno valor probatorio”. Afirmó, inter alia, que “no está justificado que [las lesiones físicas] hayan sido ocasionadas precisamente en el momento en que declaraban asistidos de persona de confianza ante el Organo Investigador”. Contra esta sentencia los señores García Cruz y Sánchez Silvestre “promovieron un juicio de amparo”?”. 48. El 5 de octubre de 2007 la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México emitió sentencia pronunciándose en relación con dicho amparo, en la cual, entre otros aspectos, “desestimó las alegaciones de tortura de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre y consideró que sus declaraciones ministeriales tenían pleno valor probatorio, adoptando las mismas consideraciones de la sentencia [...] de 12 de febrero de 2002”**, B.4) Hechos de 2011 posteriores al Informe de Fondo No. 138/11 de 31 de octubre 49, El 19 de diciembre de 2011 la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos inició de oficio una averiguación previa por la probable comisión del delito de tortura en perjuicio de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre respecto de los hechos ocurridos en 1997*. 50. El 26 de marzo de 2012 la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco emitió una sentencia resolviendo un recurso de revisión extraordinaria interpuesto por los señores García Cruz y Sánchez Silvestre. Resolvió que era improcedente la solicitud de declaratoria de inocencia por considerar que la desestimación del valor probatorio de las confesiones no incidían directamente en el “valor convictivo” que merecían los otros medios de prueba en que se fundó la condena**, 51. El 27 de junio de 2012 los señores García Cruz y Sánchez Silvestre presentaron una demanda de amparo directo penal en contra del fallo penal de 5 de octubre de 2007 emitido por la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México*?, y contra su ejecución (supra párr. 48). El 25 de marzo de 2013 el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región concedió el amparo directo penal promovido por las víctimas “a fin de restituir[las ..] en el goce de las garantías violadas y sus derechos humanos”. Dicho Tribunal Colegiado determinó, inter alía, que la sentencia penal de 5 de octubre de 2007 estaba "sustentada en declaraciones obtenidas mediante [...] coacción” y era "atentatoria de los principios constitucionales de no autoincriminación, presunción de inocencia y defensa adecuada, por sustentar una decisión de condena en una prueba ilícita obtenida en contravención a los criterios constitucionales y 45 46 Informe de Fondo No. 138/11, párrs. 116 a 118. Informe de Fondo No. 138/11, párrs. 118 y 119. Ml Escritos de respuesta del Estado al Informe de Fondo 138/11 de fechas 17 de enero y 14 de junio de 2012 y Oficio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de fecha 22 de diciembre de 2011 (expediente de trámite ante la Comisión, Tomos VI y VII, folios 3103 y 3751). 48 Informe de fecha 14 de junio de 2012 sobre el cumplimiento de recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo 138/11 y sentencia emitida el 26 de marzo de 2012 por la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco (expediente de trámite ante la Comisión, Tomo VI, folios 2981 a 3033, 3041 y 3042). 49 Dicho fallo fue emitido en ejecución de una sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en Toluca, Estado de México de 13 de septiembre de 2007, mediante la cual se había concedido un juicio de amparo directo promovido por las víctimas y se había ordenado que la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco “deje sin efectos” la sentencia recurrida de 12 de febrero de 2002 que resolvió el recurso de apelación interpuesto por las víctimas en contra de la sentencia condenatoria emitida el 6 de septiembre de 2001 en el proceso penal seguido en contra de éstas por los delitos de homicidio, lesiones, robo con violencia, delincuencia organizada y daño en los bienes, y "emitir otra [sentencia]”.

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