-25-
C)
Medida de restitución: eliminación de antecedentes
72.
En el acuerdo de solución amistosa, bajo el acápite de “Reparación por daño
inmaterial y medidas de satisfacción”, el Estado “se compromet[ió]
a eliminar los
antecedentes penales que pudiesen existir en contra de las víctimas de este caso, siempre
que los mismos se refieran a los hechos que conforman la base de[I] Acuerdo [de solución
amistosa]”. Asimismo, se estipuló que esta medida “será coordinada por la Unidad para la
Defensa de los Derechos Humanos, de la Secretaría de Gobernación, y deberá cumplirse en
el plazo de un año a partir de la notificación de la [presente] sentencia”.
73.
La Corte recuerda que los antecedentes penales que pueden existir de las víctimas
por los hechos de este caso se refieren tanto a la sentencia penal condenatoria por el delito
de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, como
a la sentencia condenatoria por los delitos de homicidio, lesiones, robo con violencia,
delincuencia organizada y daño en los bienes (supra párrs. 40 a 42 y 46 a 48). Ha sido
probado ante este Tribunal que esta última sentencia fue revocada y los señores García
Cruz y Sánchez Silvestre fueron absueltos de esos delitos. Aún cuando no han sido
allegados elementos a esta Corte relativos a la revocación
de la sentencia
penal
condenatoria por el referido delito de portación de arma, el Tribunal entiende que el
compromiso asumido por el Estado de eliminar los antecedentes penales que puedan existir
en perjuicio de las víctimas por los hechos del presente caso comprende ambas sentencias
penales condenatorias, por lo cual homologa esta medida en los términos acordados por las
partes. De acuerdo con lo ordenado en ocasiones anteriores”*, la Corte recuerda que la
ejecución de esta medida implica que deben suprimirse todos los antecedentes judiciales,
administrativos, penales o policiales que existan en contra de los señores García Cruz y
Sánchez Silvestre en relación con los hechos del presente caso.
D)
Medida de rehabilitación: atención médica y psicológica
74,
En el acuerdo de solución amistosa, bajo el acápite de “Reparación por daño
inmaterial y medidas de satisfacción”, el Estado se “compromet[ió] a otorgar a las víctimas
atención médica preferencial y gratuita a través del Programa de Acceso Gratuito a los
Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que
Carecen de Seguridad Social Laboral proporcionado por la Secretaría de Salud del Distrito
Federal”. Se dispuso que ello involucra “tres niveles de atención en los términos del
Programa referido [...], teniendo acceso [las víctimas] a todas las intervenciones y atención
de enfermedades y padecimientos, incluidos los de índole psiquiátrica”. Asimismo, “tendrán
acceso a los servicios y bienes farmacéuticos establecidos en la cobertura médica del seguro
popular”. También se estipuló que “[e]n caso de que el servicio médico que requieran se
brinde en instalaciones fuera de su lugar de residencia, tendrán derecho a que los gastos de
traslado y viáticos respectivos los erogue el Estado mexicano”. “En caso del tercer nivel de
atención, se brindará la atención médica especializada adecuada incluso a través de los
Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia y los Hospitales
Regionales de Alta especialidad, según se requiera”.
75.
Asimismo, se acordó que “[s]i las víctimas cambian de domicilio a otra entidad
federativa de la República mexicana, la atención médica se brindará en su nuevo lugar de
residencia a través del Seguro Popular o programa afín que otorgue el mismo nivel de
93
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra nota 88, párr. 78, y Caso Palamara
Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr.
253.