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lo cual homologa dicha medida en los términos acordados por las partes. Asimismo, el
Tribunal estima, como lo ha hecho en otros casos”, que en dicho acto se deberá hacer
referencia a los hechos y violaciones a los derechos humanos declaradas en la presente
Sentencia.
E.1.d) Publicación de la presente Sentencia
86.
Bajo el acápite de “garantías de no repetición” del acuerdo de solución amistosa, el
Estado “se compromet[ió] a la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en otro
diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, del resumen oficial de la sentencia
que la Corte Interamericana emita en el trámite de este asunto, en el plazo de seis meses
contado a partir de que dicha [sentencia] se[a] notificada al Estado mexicano”. Asimismo,
se señaló que “una versión pública de la sentencia deberá ser publicada, por espacio de un
año, en la página web de la Secretaría de Relaciones Exteriores”.
87.
La Corte homologa las referidas medidas dirigidas a difundir la presente Sentencia en
los términos acordados por las partes.
E.2)
Garantías de no repetición
E.2.a)
Realización de un seminario
88.
Bajo el acápite de “garantías de no repetición” del acuerdo de solución amistosa,
México “se compromet[ió] a realizar un seminario con expertos para debatir la aplicación de
la doctrina de inmediatez procesal utilizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
a hacer llegar las conclusiones de dicho evento a diversos servidores públicos encargados de
la defensoría de oficio, así como de la procuración e impartición de justicia”. Se dispuso que
el seminario “deberá celebrarse dentro de los doce meses siguientes a la notificación de la
[presente] sentencia”.
89.
El Tribunal homologa esa medida en los términos acordados por las partes.
E.2.b) Publicación de la sentencia del juicio de amparo
778/2012
90.
Bajo el acápite de “garantías de no repetición” del acuerdo de solución amistosa se
dispuso que, “[clonsiderando la importancia que tuvo la sentencia del juicio de amparo
778/2012 para el trámite del presente asunto [y que ...] esta resolución ejemplifica la
tendencia de los tribunales mexicanos para la implementación de la reforma constitucional
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, los estándares
internacionales de derechos humanos y el control de convencionalidad, el Estado mexicano
se compromete a la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en otro diario de
amplia circulación nacional, por una sola vez, de un resumen
de dicha sentencia,
previamente acordado con las víctimas y sus representantes, en el plazo de seis meses
contado a partir de la [presente] sentencia”. Adicionalmente, México “se compromet[ió] a
solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que publique una versión pública de la
sentencia, por espacio de un año, en su página web” y, en caso de “no ser publicada por
[dicha Suprema Corte], la misma será publicada en la página web de la instancia federal
que acuerden las partes”.
95
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra nota 88, párr. 81; Caso Nadege
Dorzema y otros Vs. República Dominicana, supra nota 90, párr. 265, y Caso Luna López Vs. Honduras, supra nota
84, párr. 227.