-29-
91.
La Corte valora positivamente la actuación de las autoridades judiciales al resolver
en el 2013 la acción de amparo interpuesta por las víctimas (supra párr. 60), pero a su vez
deja constancia de que transcurrieron aproximadamente 15 años y diez meses desde las
violaciones a los derechos humanos de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre para
que un tribunal interno efectuara el control requerido y protegiera los derechos de las
víctimas. La Corte homologa la referida medida de reparación en los términos acordados por
las partes y considera que permite difundir un pronunciamiento judicial interno ejemplar
sobre el ejercicio del control de convencionalidad por los jueces y tribunales nacionales.
E.2.c) Capacitación a “operadores de justicia”
92.
En el acuerdo de solución amistosa, bajo el acápite de “garantías de no repetición”,
el Estado “se compromet[ió] a continuar otorgando capacitación a los servidores públicos
encargados de la defensoría de oficio, así como de la procuración, e impartición de justicia
bajo los estándares internacionales más altos, para que puedan identificar, reaccionar,
prevenir, denunciar y sancionar, el uso de técnicas de tortura”. Asimismo, manifestó su
compromiso de presentar, “dentro del proceso de supervisión de cumplimiento ante la Corte
[...,] información pormenorizada sobre los contenidos y desarrollo de dichas capacitaciones,
incluyendo las personas servidoras públicas beneficiarias, así como mediciones objetivas
sobre los efectos e impacto de las mismas”. Asimismo, se dispuso que para ello el Estado
“presentará un informe cada seis meses durante dos años a partir de la notificación de la
[presente] sentencia”.
93.
La Corte encuentra que a la luz de los hechos del caso resulta particularmente
importante esta medida como garantía de no repetición, la cual comprende la capacitación
de los “operadores de justicia” en los términos mencionados en el párrafo anterior, puesto
que parte de que las violaciones del presente caso se derivan de la omisión de las
autoridades judiciales y del Ministerio Público de investigar los alegatos de tortura, así como
por la utilización por parte de éstos de las declaraciones inculpatorias de las víctimas
rendidas bajo tortura para fundar las sentencias penales condenatorias. En ese sentido, la
Corte valora
positivamente
el compromiso
del Estado
de continuar capacitando
a
funcionarios públicos en materia de derechos humanos, por lo cual homologa dicha medida
de reparación en los términos acordados por las partes.
F)
Indemnizaciones compensatorias
Reintegro de costas y gastos
por
daños
material
e inmaterial
y
94.
En el acuerdo de solución amistosa, bajo los acápites titulados “Reparación por daño
inmaterial y medidas de satisfacción” y “Reparación por daño material”, el Estado se
comprometió a entregar a cada una de las víctimas las cantidades que constan en el
acuerdo por concepto del daño inmaterial causado y de “lucro cesante”, en los términos y
condiciones indicadas en dicho acuerdo.
95.
Además, México se comprometió a entregar las cantidades que constan en el
acuerdo por concepto de reintegro de las costas y gastos “a la abogada María del Pilar
Noriega García y [...] a CEJIL [... por] las erogaciones realizadas en la gestión de este caso
desde el momento de la detención de las víctimas el 6 de junio de 1997 y hasta el trámite
ante la Corte Interamericana”, en los términos y condiciones indicadas en dicho acuerdo.