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G)
Modalidad
eventuales
de
cumplimiento
controversias
de las medidas
del acuerdo
de solución
acordadas
amistosa
y solución
de
100.
En cuanto al pago de las becas educativas a las víctimas y a la hija de una de éstas,
así como de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro
de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia, la Corte nota que las partes
acordaron lo correspondiente en caso de que el Estado incurriere en mora, así como
también indicaron que los montos serán pagados de acuerdo con lo establecido en las
“Reglas de Operación del Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de
Derechos Humanos”, documento que no fue aportado al Tribunal. No obstante lo anterior, la
Corte estima pertinente recordar que, de acuerdo con su jurisprudencia, los referidos pagos
deberán ser realizados directamente a las personas y a la organización indicadas en la
presente Sentencia, dentro de los plazos establecidos en el acuerdo de solución amistosa.
Estas cantidades no podrán ser afectadas o condicionadas por cargas fiscales actuales o
futuras. Por ende, deberán ser entregadas a los beneficiarios en forma íntegra conforme a lo
acordado por las partes.
101.
En el acuerdo de solución amistosa las partes acordaron que el mismo “entrará en
vigor a partir de que la Corte Interamericana emita la [presente] sentencia [...] y concluirá
hasta el total cumplimiento de los compromisos que contiene”. Asimismo, en el referido
acuerdo se estableció que, "[s]in perjuicio de la responsabilidad del Estado mexicano en su
conjunto y de los diversos poderes y órganos que lo conforman, la Secretaría de
Gobernación, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Relaciones
Exteriores coordinarán las acciones para el cumplimiento total de[I] Acuerdo”.
102.
El acuerdo de solución amistosa suscrito entre las víctimas y sus representantes y el
Estado ha sido homologado por la presente Sentencia, razón por la cual cualquier
controversia o diferencia que se suscite será dilucidada por este Tribunal.
PUNTOS
103.
VIII
RESOLUTIVOS
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad,
1,
Homologar el “Acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad
Estado”, suscrito por las víctimas, sus representantes y México.
2.
Aceptar el reconocimiento
Estado en dicho acuerdo.
total
de
responsabilidad
internacional
efectuado
por
del
el
3.
Valorar positivamente el referido “Acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de
responsabilidad del Estado”,
por su trascendencia
para alcanzar una solución a la
controversia del caso en este proceso internacional.