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DECLARA,
Por unanimidad, que:
4,
El Estado, tal como lo reconoció en el acuerdo de solución amistosa, es responsable
por “la violación de los siguientes derechos contenidos en la C[onvención Americana]:
libertad personal (artículo 7), integridad personal (artículo 5), garantías judiciales y
protección judicial (artículos 8 y 25), todo lo anterior en relación con el deber general de
respetar los derechos (artículo 1.1); por la violación de las disposiciones 1, 8 y 10 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y; por la violación de la
obligación de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2 de la C[onvención
Americana], en conexión al artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura)”, en perjuicio de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre.
Y DISPONE
por unanimidad, que:
5.
Esta Sentencia
6.
De conformidad
constituye per se una forma
de reparación.
con lo dispuesto en el acuerdo de solución amistosa, el Estado debe:
a)
"realizar y proseguir de modo diligente todas las investigaciones y actuaciones
necesarias para deslindar responsabilidades y[,] en su caso, sancionar la
comisión del delito de tortura”, en pepuicio de los señores García Cruz y Sánchez
Silvestre, en los términos de los párrafos 69 a 71 de la presente Sentencia;
b)
“eliminar los antecedentes penales que pudiesen existir en contra de [los señores
García Cruz y Sánchez Silvestre]”, en relación con los hechos del presente caso,
en los términos de los párrafos 72 y 73 de la presente Sentencia;
c)
“otorgar a las víctimas atención médica preferencial y gratuita a través del
Programa de Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las
Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social
Laboral” y brindarles atención psicológica a través de “[I]a Procuraduría Social de
Atención a las Víctimas de Delitos[, ...] en sus domicilios o en las instalaciones del
Centro de Atención a Víctimas y Ofendidos más cercana al mismo, a elección de
las víctimas”, en los términos de los párrafos 74 a 78 de la presente Sentencia;
d)
“otorgar a [... la esposa del señor Santiago Sánchez Silvestre,] atención médica
gratuita a través del Programa de Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y
Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de
Seguridad Social Laboral”, en los términos de los párrafos 74 a 78 de la presente
Sentencia;
e)
realizar “un acto público de reconocimiento de responsabilidad
disculpa pública” por los hechos del presente caso, en los
párrafos 84 y 85 de la presente Sentencia;
[internacional] y
términos de los
f)
realizar las publicaciones indicadas en los párrafos 86 y 87 de la Sentencia;