11 ARTÍCULO 1o. DESTITUIR por faltas cometidas en el servicio a la señora OLGA YOLANDA MALDONADO ORDOÑEZ, quien ocupa el cargo interino de AUXILIAR DEPARTAMENTAL DEL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS […] ARTÍCULO 2o. La destitución se hace extensiva al cargo de EDUCADORA, cargo titular que hasta el quince de febrero del año dos mil ocupaba la señora OLGA YOLANDA MALDONADO ORDOÑEZ […] ARTÍCULO 3o.: El presente acuerdo surte efectos a partir del día dieciocho de mayo del dos mil. Dado en la ciudad de Guatemala a los dieciseis días del més de mayo de dos mil. 23 Notifíquese y archivese . 36. Según consta en la mencionada resolución, la decisión se fundamentó en lo dispuesto en el artículo 74, numerales 4 y 15 (supra párr. 34) y el artículo 75 del Reglamento de Personal del Procurador, así como en el artículo 77 literal d) del Código de Trabajo de Guatemala24. 37. El 18 de mayo de 2000, fecha a partir de la cual surtió efecto su destitución, la señora Maldonado presentó una carta de renuncia irrevocable al cargo interino de Auxiliar Departamental y al cargo titular de Educadora por motivos de salud25. Posteriormente, el 22 de mayo la señora Maldonado presentó un escrito mediante el cual desistió de la renuncia formulada, señalando que había superado los mencionados problemas de salud 26. Sin perjuicio de ello, el 24 de mayo la renuncia fue declarada “no viable” por el Procurador de los Derechos Humanos, en virtud de haberle sido notificada su destitución con anterioridad a la recepción de su renuncia27. 38. El 31 de mayo de 2001 la señora Maldonado recibió la suma de 11,727.48 quetzales por parte de la Procuraduría de los Derechos Humanos 28. Dicha cantidad fue entregadada por los conceptos de: i) vacaciones pagadas por retiro proporcionales al período de 4 de enero de 2000 al 17 de mayo de 2000; ii) bonificación anual proporcional al período de 1 de julio de 1999 al 17 de mayo de 2000; iii) complemento específico al personal permanente proporcional al período de 1 de marzo de 2000 al 17 de mayo de 2000; iv) bono vacacional proporcional al período de 1 de diciembre de 1999 al 17 de mayo de 2000, y v) aguinaldo proporcional al período de 1 de diciembre de 1999 al 17 de mayo de 200029. 23 Cfr. Acuerdo No. 81-2000 emitido por el Procurador de los Derechos Humanos (expediente de prueba, folios 996 y 997). 24 Estas normas establecían lo siguiente: Reglamento del Personal del Procurador de los Derechos Humanos. Artículo 75. Pérdida de derecho. Todo despido justificado se hará sin responsabilidad de la institución y hace perder al servidor todos los derechos que concede este Reglamento, con excepción de pensiones, vacaciones, aguinaldo y demás que se establezcan de conformidad con la ley, como derechos irrenunciables. Código de Trabajo de Guatemala. Artículo 77. Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte: […] d. cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio del patrono, de alguno de sus compañeros de trabajo o en perjuicio de un tercero en el interior del establecimiento; asimismo cuando cause intencionalmente por descuido o negligencia, daño material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados, en forma inmediata o indudable con el trabajo. 25 Cfr. Escrito de 18 de mayo de 2000 de Olga Yolanda Maldonado Ordóñez dirigido al Procurador de los Derechos Humanos (expediente de prueba, folios 1010 y 1011). 26 Cfr. Escrito de 22 de mayo de de 2000 de Olga Yolanda Maldonado Ordóñez dirigido al Procurador de los Derechos Humanos (expediente de prueba, folios 1013 a 1016). 27 Cfr. Resolución del Procurador de los Derechos Humanos, de 24 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 1018). 28 Equivalente a 1,513.22 dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo con el tipo de cambio vigente en el momento. Consultado en la página del Banco de Guatemala en: http://www.banguat.gob.gt/cambio/historico.asp?ktipo=3&kdia=31&kmes=05&kanio=2001&submit1=Consultar 29 Cfr. Resolución de la Procuraduría de los Derechos Humanos de 31 de mayo de 2001 (expediente de prueba, folios 1098 y 1099).

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