37
que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de
equidad103.
149. El Tribunal ha sostenido que el daño inmaterial resulta evidente, pues es propio de
la naturaleza humana que toda persona que padece una violación a sus derechos
humanos experimente un sufrimiento104. Ahora bien, es importante reiterar el carácter
compensatorio de las indemnizaciones, cuya naturaleza y monto dependen del daño
ocasionado, por lo que no pueden significar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para
las víctimas o sus sucesores105.
150. Para el Tribunal es claro que la destitución de su cargo le ocasionó a la señora
Maldonado una afectación moral. No obstante lo anterior, en el presente caso los
representantes se han limitado a alegar el daño inmaterial en sentido general, sin brindar
mayores detalles sobre el daño sufrido o las implicaciones que éste hubiera tenido en su
vida. Al ponderar el conjunto de factores para determinar el monto por concepto de daño
inmaterial, la Corte tiene en cuenta su jurisprudencia sobre la materia. Por ello, el
Tribunal fija en equidad, el pago de la cantidad de US$ 55,000.00 (cincuenta y cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Olga Yolanda Maldonado Ordoñez.
E.
Costas y gastos
151. Los representantes solicitaron el pago por los gastos incurridos en la tramitación
del presente proceso; desde la presentación de la petición ante la Comisión hasta las
diligencias llevadas a cabo ante la Corte.
152. En relación al trámite del proceso ante la Comisión y la Corte, los representantes
solicitaron el pago de: a) 5,000 quetzales por la preparación de la petición; b) US$ 600
dólares, más 2,400 quetzales por concepto de honorarios profesionales por cada uno de
los tres abogados que asistieron a una reunión de trabajo en la Comisión en 2004; c) US$
600 dólares, más 2,400 quetzales por concepto de honorarios profesionales por el
abogado que asistió a una reunión de trabajo en la Comisión en 2005; d) 25,000
quetzales por escritos de observaciones a las comunicaciones del Estado; e) 5,000
quetzales por la preparación del escrito de solicitudes y argumentos; f) 5,000 quetzales
por la preparación del escrito de observaciones a la contestación del Estado; g) 5,000
quetzales por la preparación del escrito de argumentos finales, y h) 5,000 quetzales por la
preparación de escritos adicionales. Los montos fueron calculados conforme al Arancel de
Abogados de Guatemala, al que señalaron que deberán sumarse los gastos por traslado y
hospedaje. El monto total solicitado por concepto de gastos y costas es de US$ 10,140.25
(diez mil ciento cuarenta dólares con veinticinco centavos de los Estados Unidos de
América)106. Al respecto, la Corte recuerda que para el presente caso, y en el marco de
sus facultades y atribuciones, no consideró pertinente la celebración de una audiencia
pública (supra párr. 9).
153. Finalmente, los representantes solicitaron US$ 20,000.00 (veinte mil dólares de los
Estados Unidos de América) por el concepto del pago de gastos futuros, que incluyan
aquellos que surgirán con posterioridad a que la sentencia sea dictada.
103
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001.
Serie C No. 88, párr. 53, y Caso Duque Vs. Colombia, párr. 220.
104
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, párr. 176, y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, párr. 310.
105
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 79, y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, párr. 285.
106
Tipo de cambio Q. 7,65634 al 12 de febrero de 2016. Fuente consultada: Banco de Guatemala
http://www.banguat.gob.gt/.