16 administrativo al que pertenece el caso que en esta ocasión nos ha tocado resolver. Estas determinaciones tienen a mi juicio la máxima importancia debido a que pueden repercutir en el ordenamiento, la interpretación y las prácticas de los Estados parte de la Convención Americana, en términos del artículo 2 del Pacto de San José; y en virtud del deber que tienen de efectuar un “control de convencionalidad” acorde a las interpretaciones que contienen los precedentes de este tribunal internacional, teniendo particularmente en cuenta la eficacia de la “norma convencional interpretada” (res interpretata)71. Con este punto de vista, se percibe la relevancia de ir elaborando tales lineamientos generales que, por lo anterior, influirían positivamente para fortalecer la aplicación generalizada de las garantías del debido proceso y la vigencia de las garantías mínimas penales en todo procedimiento sancionador en la región. A este propósito, y con el objeto de iniciar la reflexión sobre estas cuestiones, me permito manifestar mi posición a su respecto en las siguientes líneas. ii) Comparación y diálogo jurídicos: La doctrina y la jurisprudencia españolas, elementos clave para la aplicación extensiva de las garantías penales a otros ámbitos sancionadores 41. Considero que la experiencia española relativa a la extensión de las garantías del proceso penal al procedimiento administrativo sancionador es de suma utilidad para elaborar reglas generales sobre el tema para el Sistema Interamericano. Lo anterior por estas razones: (i) el sistema jurídico español en general, y por supuesto en los ámbitos penal y administrativo, se ha nutrido del conocimiento teórico y dogmático de otros ordenamientos reconocidos por su calidad —para el tema que nos interesa destacan Alemania y Francia—; (ii) en dicho sistema ha tenido lugar desde décadas atrás una muy amplia y profunda discusión doctrinal y jurisprudencial sobre el tema, que ha arrojado luz sobre la gran mayoría de sus aspectos, y que se halla muy próxima a una solución satisfactoria de la cuestión; (iii) el acceso lingüístico a sus materiales legales, doctrinales y jurisprudenciales no comporta problema para la mayoría de los justiciables que están bajo la jurisdicción de este Tribunal Interamericano; y (iv) en su transición democrática y en el cambio que ésta operó en las concepciones sobre el ius puniendi estatal pueden verse reflejados varios Estados parte de la Convención Americana. Tales motivos me llevan a pensar que este ejercicio de derecho comparado resulta pertinente y sería provechoso para construir estándares interamericanos para el tema que nos ocupa. 42. El postulado fundamental español, absolutamente dominante, es que la potestad punitiva del Estado es una sola, y comprende por lo menos dos manifestaciones: el Derecho penal y el administrativo sancionador, que por su naturaleza común se rigen por los mismos principios.72 La unidad del ius puniendi estatal es signo de un ordenamiento garantista y democrático: durante el franquismo, en España se mantuvo rigurosamente la separación de las sanciones penales y las administrativas, y se afirmaba su diferente naturaleza — concibiéndolas como actos políticos o discrecionales sustraídos del control judicial—, con el propósito de excluir a las últimas de regirse por las garantías legalmente previstas para las primeras; aunque iniciada por el Tribunal Supremo en la década de los setenta, la judiciales en el juicio político que evidentemente tiene una función punitiva. Véase supra, párr. 26 del presente voto razonado. 71 Véase Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 20 de marzo de 2013, párrs. 65 a 69 y 72. Sobre la eficacia directa (cosa juzgada) e indirecta (cosa interpretada) de la sentencia interamericana, véase el voto razonado en dicha resolución, párrs. 22 a 79. 72 Nieto García, Alejandro, Derecho administrativo sancionador, 5a. edición, Madrid, Tecnos, 2015, pp. 46, 52, 132 y 135. Véanse también García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás-Ramón, Curso de derecho administrativo II, 13a. edición, Cizur Menor (Navarra), Civitas-Thomson Reuters, 2013, pp. 172 y 173; y Parejo Alfonso, Luciano, Derecho administrativo, Barcelona, Ariel, 2003, p. 787.

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