16
administrativo al que pertenece el caso que en esta ocasión nos ha tocado resolver. Estas
determinaciones tienen a mi juicio la máxima importancia debido a que pueden repercutir
en el ordenamiento, la interpretación y las prácticas de los Estados parte de la Convención
Americana, en términos del artículo 2 del Pacto de San José; y en virtud del deber que
tienen de efectuar un “control de convencionalidad” acorde a las interpretaciones que
contienen los precedentes de este tribunal internacional, teniendo particularmente en
cuenta la eficacia de la “norma convencional interpretada” (res interpretata)71. Con este
punto de vista, se percibe la relevancia de ir elaborando tales lineamientos generales que,
por lo anterior, influirían positivamente para fortalecer la aplicación generalizada de las
garantías del debido proceso y la vigencia de las garantías mínimas penales en todo
procedimiento sancionador en la región. A este propósito, y con el objeto de iniciar la
reflexión sobre estas cuestiones, me permito manifestar mi posición a su respecto en las
siguientes líneas.
ii) Comparación y diálogo jurídicos: La doctrina y la jurisprudencia españolas,
elementos clave para la aplicación extensiva de las garantías penales a otros ámbitos
sancionadores
41.
Considero que la experiencia española relativa a la extensión de las garantías del
proceso penal al procedimiento administrativo sancionador es de suma utilidad para
elaborar reglas generales sobre el tema para el Sistema Interamericano. Lo anterior por
estas razones: (i) el sistema jurídico español en general, y por supuesto en los ámbitos
penal y administrativo, se ha nutrido del conocimiento teórico y dogmático de otros
ordenamientos reconocidos por su calidad —para el tema que nos interesa destacan
Alemania y Francia—; (ii) en dicho sistema ha tenido lugar desde décadas atrás una muy
amplia y profunda discusión doctrinal y jurisprudencial sobre el tema, que ha arrojado luz
sobre la gran mayoría de sus aspectos, y que se halla muy próxima a una solución
satisfactoria de la cuestión; (iii) el acceso lingüístico a sus materiales legales, doctrinales y
jurisprudenciales no comporta problema para la mayoría de los justiciables que están bajo
la jurisdicción de este Tribunal Interamericano; y (iv) en su transición democrática y en el
cambio que ésta operó en las concepciones sobre el ius puniendi estatal pueden verse
reflejados varios Estados parte de la Convención Americana. Tales motivos me llevan a
pensar que este ejercicio de derecho comparado resulta pertinente y sería provechoso para
construir estándares interamericanos para el tema que nos ocupa.
42.
El postulado fundamental español, absolutamente dominante, es que la potestad
punitiva del Estado es una sola, y comprende por lo menos dos manifestaciones: el Derecho
penal y el administrativo sancionador, que por su naturaleza común se rigen por los mismos
principios.72 La unidad del ius puniendi estatal es signo de un ordenamiento garantista y
democrático: durante el franquismo, en España se mantuvo rigurosamente la separación de
las sanciones penales y las administrativas, y se afirmaba su diferente naturaleza —
concibiéndolas como actos políticos o discrecionales sustraídos del control judicial—, con el
propósito de excluir a las últimas de regirse por las garantías legalmente previstas para las
primeras; aunque iniciada por el Tribunal Supremo en la década de los setenta, la
judiciales en el juicio político que evidentemente tiene una función punitiva. Véase supra, párr. 26 del presente
voto razonado.
71
Véase Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 20 de marzo
de 2013, párrs. 65 a 69 y 72. Sobre la eficacia directa (cosa juzgada) e indirecta (cosa interpretada) de la
sentencia interamericana, véase el voto razonado en dicha resolución, párrs. 22 a 79.
72
Nieto García, Alejandro, Derecho administrativo sancionador, 5a. edición, Madrid, Tecnos, 2015, pp. 46,
52, 132 y 135. Véanse también García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás-Ramón, Curso de derecho
administrativo II, 13a. edición, Cizur Menor (Navarra), Civitas-Thomson Reuters, 2013, pp. 172 y 173; y Parejo
Alfonso, Luciano, Derecho administrativo, Barcelona, Ariel, 2003, p. 787.