-13constitu[ía] un paso importante para la reparación en el presente caso”. En consecuencia,
se “orden[ó] que el Estado entregue a Talía Gonzales Lluy una vivienda digna en el plazo de
un año, contado a partir de la emisión de la […] Sentencia”. Se estableció que dicha entrega
debía realizarse “a título gratuito, ‘por lo que las víctimas no erogarán impuestos,
contraprestación o aportación alguna’”.
F.2. Consideraciones de la Corte
38.
La Corte constata que el Estado ha realizado importantes gestiones para dar
cumplimiento a esta medida de reparación. Según lo indicado en su informe de agosto de
2017 y no controvertido por el representante de las víctimas48, el 22 de mayo de 2017,
durante la celebración del acto público de reconocimiento de responsabilidad, se hizo
entrega de la escritura de propiedad de una vivienda para Talía Gonzales LLuy (supra
Considerando 24), ubicada en una urbanización, “en el sector de Ochoa, León, en la ciudad
de Cuenca”, provincia de Azuay49.
39.
Aunque la Corte valora positivamente dicha acción del Estado en tanto la entrega a
la víctima del título de propiedad de una vivienda constituye un gran avance en el
cumplimiento de la presente reparación; también advierte que, contrario a lo sostenido por
éste50, no es suficiente para valorar el cumplimiento total de esta medida. Ello debido a que
según lo indicado por el representante y observado por la Comisión, dicha vivienda “aún no
está habitable” ya que tanto “la casa como [el] vecindario” se encuentran “en construcción”,
pues no se ha culminado con “las obras en la urbanización”51. Tomando en cuenta que ya
venció el plazo de un año dispuesto en la Sentencia para el cumplimiento de esta medida
(supra Considerando 37 y nota al pie 1), es necesario que Ecuador adopte todas las
medidas necesarias para que, a la mayor brevedad posible, concluya la construcción de la
vivienda y se entregue a la víctima lista para habitar en condiciones dignas.
40.
Por los motivos expuestos, la Corte considera que, al haber entregado a la víctima la
escritura de propiedad de una vivienda, el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida
de reparación ordenada en el punto décimo quinto de la Sentencia. Este Tribunal requiere
que Ecuador remita información actualizada y detallada sobre los aspectos pendientes de
esta reparación, relativos a la conclusión de la construcción y entrega formal a la víctima de
su vivienda.
G. Programas de capacitación para funcionarios en salud
G.1. Medida ordenada por la Corte
41.
En el punto resolutivo décimo sexto y en el párrafo 386 de la Sentencia, se dispuso
que “el Estado realice un programa para la capacitación de funcionarios en salud sobre
mejores prácticas y derechos de los pacientes con VIH, así como sobre la aplicación de los
procedimientos establecidos en la Guía de Atención Integral para Adultos y Adolescentes
con infección por VIH/SIDA y la adopción de medidas positivas para evitar o revertir las
situaciones de discriminación que sufren las personas con VIH, y en especial las niñas y los
niños con VIH, en el que se haga mención a los estándares establecidos en la […]
Sentencia”. Además, se estableció que “[c]orresponde al Estado acreditar ante este Tribunal
la permanencia de esta medida”.
48
Indicó que “[l]a vivienda aún no ha sido entregada, solo las escrituras”.
Las gestiones fueron realizadas, principalmente, por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda del
Ecuador.
50
En el informe de agosto de 2017 el Estado sostuvo que “cumplió con la entrega de [la] vivienda digna
conforme el requerimiento de la [S]entencia en su punto resolutivo 15”.
51
Cfr. Comunicación suscrita por Talía Gabriela Gonzales Lluy el 9 de agosto de 2017, supra nota 45, y
fotografías relativas al estado de construcción de la vivienda (anexo 3 al escrito de 9 de agosto de 2017).
49