10 Menores su preocupación por el paradero de la niña, así como por su estado de salud, y manifestó sospechas con respecto al relato de la señora Enríquez. Al día siguiente la señora Enríquez compareció nuevamente ante la misma Defensoría y le indicó que había entregado a la niña en guarda para futura adopción a un matrimonio conocido, debido a la escasez de recursos que sufría, y aseguró nuevamente que el señor Fornerón no era el padre de la niña19. 24. El 18 de julio de 2000, un mes y dos días después del nacimiento de M y 15 días después de haber acudido a la Defensoría de Menores, el señor Fornerón se presentó en el Registro Civil y reconoció legalmente a su hija20. 25. Los referidos hechos fueron objeto de análisis, entre otros, en varios procedimientos judiciales a los que se referirá a continuación la Corte, correspondientes a: a) la causa penal sobre posible comisión de supresión de estado civil; b) la causa civil sobre guarda judicial; c) la causa civil sobre derecho de visitas y d) la causa civil sobre adopción plena21. Causa caratulada “Agente Fiscal solicita medidas previas-posible comisión de supresión de estado civil”, expediente No. 537 26. El 11 de julio de 2000, 25 días después del nacimiento, la Fiscalía, tras conocer los hechos por medio del señor Fornerón, solicitó al Juez de Instrucción la adopción de medidas previas, ante la incertidumbre sobre el destino de la niña y dadas las contradicciones en que había incurrido la madre. En su escrito el Fiscal señaló que no se podía descartar “que se hubiera cometido un delito de los previstos en el Título 4, Capítulo 2 del Código Penal”, correspondiente a la supresión y a la suposición del estado civil y de la identidad22. 27. El 28 de julio de 2000 el Juez de Instrucción determinó “la falta de pertinencia” de algunas de las medidas solicitadas por la Fiscalía, ya que “queda[ba] claro que no ha existido en la especie ni se han consumado conductas delictivas de las previstas y sancionadas” en el Código Penal, ello “sin perjuicio de las particularidades que rodean al nacimiento y posterior entrega de la [niña], en una localidad ubicada a más de cien kilómetros del domicilio de la [madre]”. El 2 de agosto de 2000 la Fiscalía formuló un “requerimiento de instrucción” para que se investigara la presunta comisión de delitos contemplados en los artículos 138 y 139.2 del Código Penal23. 19 Cfr. Escritos de la Defensoría de Pobres y Menores de la Jurisdicción de Rosario del Tala de 3 y 5 de julio de 2000 (expediente de anexos a la contestación, tomo II, folios 2685 a 2687), y escrito de la Fiscalía de solicitud de medidas previas de 11 de julio de 2000 (expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 4, folios 38 al 40). 20 Cfr. Acta de nacimiento de M, supra nota 16, folio 47. 21 Adicionalmente a los procedimientos judiciales que se analizan en esta Sentencia, la Comisión y las representantes incluyeron referencias a dos procesos internos respecto de los cuales no se alegaron violaciones específicas a los derechos contenidos en la Convención, por lo que no serán incluidos en el presente capítulo. Se trata de las causas caratuladas “Fornerón Aníbal Leonardo sobre medidas precautorias” expediente No. 33.707 ante el Juzgado No. 86 de Justicia Nacional en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires y “Enríquez, Diana Elizabeth s/ Su Denuncia”, ante el Juzgado de Instrucción de la Ciudad de Victoria. 22 Cfr. Escrito de la Fiscalía de 11 de julio de 2000, supra nota 19, folios 41 y 42. 23 Cfr. Resolución del Juez de Instrucción de Rosario del Tala de 28 de julio de 2000 y Requerimiento de Instrucción Fiscal de 2 de agosto de 2000 (expediente de anexos al Informe de Fondo, anexos 6 y 7, folios 50 a 60).

Seleccionar párrafo de destino3