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Menores su preocupación por el paradero de la niña, así como por su estado de salud,
y manifestó sospechas con respecto al relato de la señora Enríquez. Al día siguiente la
señora Enríquez compareció nuevamente ante la misma Defensoría y le indicó que
había entregado a la niña en guarda para futura adopción a un matrimonio conocido,
debido a la escasez de recursos que sufría, y aseguró nuevamente que el señor
Fornerón no era el padre de la niña19.
24.
El 18 de julio de 2000, un mes y dos días después del nacimiento de M y 15
días después de haber acudido a la Defensoría de Menores, el señor Fornerón se
presentó en el Registro Civil y reconoció legalmente a su hija20.
25.
Los referidos hechos fueron objeto de análisis, entre otros, en varios
procedimientos judiciales a los que se referirá a continuación la Corte,
correspondientes a: a) la causa penal sobre posible comisión de supresión de estado
civil; b) la causa civil sobre guarda judicial; c) la causa civil sobre derecho de visitas y
d) la causa civil sobre adopción plena21.
Causa caratulada “Agente Fiscal solicita medidas previas-posible comisión de
supresión de estado civil”, expediente No. 537
26.
El 11 de julio de 2000, 25 días después del nacimiento, la Fiscalía, tras conocer
los hechos por medio del señor Fornerón, solicitó al Juez de Instrucción la adopción de
medidas previas, ante la incertidumbre sobre el destino de la niña y dadas las
contradicciones en que había incurrido la madre. En su escrito el Fiscal señaló que no
se podía descartar “que se hubiera cometido un delito de los previstos en el Título 4,
Capítulo 2 del Código Penal”, correspondiente a la supresión y a la suposición del
estado civil y de la identidad22.
27.
El 28 de julio de 2000 el Juez de Instrucción determinó “la falta de pertinencia”
de algunas de las medidas solicitadas por la Fiscalía, ya que “queda[ba] claro que no
ha existido en la especie ni se han consumado conductas delictivas de las previstas y
sancionadas” en el Código Penal, ello “sin perjuicio de las particularidades que rodean
al nacimiento y posterior entrega de la [niña], en una localidad ubicada a más de cien
kilómetros del domicilio de la [madre]”. El 2 de agosto de 2000 la Fiscalía formuló un
“requerimiento de instrucción” para que se investigara la presunta comisión de delitos
contemplados en los artículos 138 y 139.2 del Código Penal23.
19
Cfr. Escritos de la Defensoría de Pobres y Menores de la Jurisdicción de Rosario del Tala de 3 y 5 de
julio de 2000 (expediente de anexos a la contestación, tomo II, folios 2685 a 2687), y escrito de la Fiscalía
de solicitud de medidas previas de 11 de julio de 2000 (expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 4,
folios 38 al 40).
20
Cfr. Acta de nacimiento de M, supra nota 16, folio 47.
21
Adicionalmente a los procedimientos judiciales que se analizan en esta Sentencia, la Comisión y las
representantes incluyeron referencias a dos procesos internos respecto de los cuales no se alegaron
violaciones específicas a los derechos contenidos en la Convención, por lo que no serán incluidos en el
presente capítulo. Se trata de las causas caratuladas “Fornerón Aníbal Leonardo sobre medidas precautorias”
expediente No. 33.707 ante el Juzgado No. 86 de Justicia Nacional en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires y
“Enríquez, Diana Elizabeth s/ Su Denuncia”, ante el Juzgado de Instrucción de la Ciudad de Victoria.
22
Cfr. Escrito de la Fiscalía de 11 de julio de 2000, supra nota 19, folios 41 y 42.
23
Cfr. Resolución del Juez de Instrucción de Rosario del Tala de 28 de julio de 2000 y Requerimiento
de Instrucción Fiscal de 2 de agosto de 2000 (expediente de anexos al Informe de Fondo, anexos 6 y 7,
folios 50 a 60).