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menor, por los efectos muy perniciosos que tal hecho acarrearía sobre la psiquis y en
la conformación de su personalidad”. La determinación del interés superior de la niña
“está llena de subjetividades y depende de la escala de valores del [j]uez, de su
formación ideológica, de su experiencia de vida, como así también de quienes
participan en la decisión, la que por otra parte también es aleatoria, porque cuando se
conozcan los resultados, el tiempo habrá consumido muchos años de la vida de [M]”39.
38.
El 4 de diciembre de 2003 el señor Fornerón interpuso un recurso de apelación
extraordinaria federal, el cual fue denegado el 2 de abril de 2003 por no cumplir los
requisitos formales de admisibilidad40.
Causa caratulada “Fornerón Leonardo Aníbal Javier S/Derecho de visitas”,
expediente No. 3768
39.
El 15 de noviembre de 2001 el señor Fornerón promovió un juicio de derecho de
visitas. El 13 de marzo de 2002 el Juzgado Civil y Comercial de Rosario del Tala se
declaró incompetente “en virtud de la tramitación […] ante el Juzgado Civil de la
ciudad de Victoria de la guarda preadoptiva de la [niña]”, decisión que fue recurrida
por el señor Fornerón el 18 de marzo de 2002. El 18 de abril de 2002 el abogado del
señor Fornerón “[a]tento a[l] estado de autos y el plazo transcurrido sin fundar el
recurso, solicit[ó] sea remitido el expediente al Juzgado de la ciudad de Victoria,
[provincia] de Entre Rios”. El 22 de abril de 2002 se ordenó la remisión de los autos al
Juzgado Civil y Comercial de Victoria. El 25 de noviembre de 2003 el señor Fornerón
reiteró su solicitud de que fuera establecido un régimen de visitas. El Juez de Primera
Instancia de Victoria se declaró competente para conocer de la causa el 7 de abril de
2004. El 8 de abril de 2005 el señor Fornerón compareció “espontáneamente” y “sin
patrocinio letrado” solicitando “se le fij[ara] una audiencia para establecer un régimen
de visitas”41. La audiencia tuvo lugar el 29 de abril de 2005, y a ella comparecieron el
señor Fornerón y el matrimonio B-Z42.
40.
El 19 de mayo de 2005 el abogado del señor Fornerón presentó su propuesta de
39
Cfr. Sentencia de la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, supra
nota 38, folios 234, 235, 240 y 241.
40
Cfr. Recurso de apelación extraordinaria federal de 4 de diciembre de 2003 y sentencia de la Sala
Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos de 2 de abril de 2004 (expediente de anexos
al Informe de Fondo, anexos 19 y 20, folios 246 a 266). En su sentencia el Superior Tribunal de Justicia de
Entre Ríos denegó el recurso, inter alia, debido a que “el recurrente no ha dado cumplimiento con el
requisito formal referente a que el escrito recursivo debe bastarse a sí mismo, obviando toda consideración
sobre los antecedentes o hechos de la causa […] ingresando directamente a la fundamentación del recurso
todo lo cual obstaría la procedencia formal del mismo. No obstante lo cual […], debe puntualizarse también
que el recurso intentado tampoco resulta procedente toda vez que no se efectuó en tiempo y forma la
introducción de la cuestión federal en la primera ocasión que le brindó el procedimiento jurisdiccional a la
parte recurrente”.
41
Cfr. Escrito de promoción de juicio de derecho de visitas de 15 de noviembre de 2001; decisión del
Juez Civil de Rosario del Tala de 13 de marzo de 2002; escrito de solicitud de remisión de expediente del
abogado del señor Fornerón de 18 de abril de 2002; orden de remisión de expediente del Juez Civil de
Rosario del Tala el 22 de abril de 2002; escrito de solicitud de régimen de visitas de 25 de noviembre de
2003; escrito del Juez de Primera Instancia de Victoria de 25 de noviembre de 2003; escrito de contestación
a la solicitud del Juez de Primera Instancia de Victoria de 25 de noviembre de 2003; declaración de
competencia del Juez de Primera Instancia de Victoria de 7 de abril de 2004; registro de comparecencia del
señor Fornerón ante el Juez de Primera Instancia de Victoria de 8 de abril de 2005, y acta de audiencia
celebrada el 29 de abril de 2005 (expediente de anexos al Informe de Fondo, anexos 21, 23, 24 y 25, folios
268 a 271, 303 a 305, 307, 308, 314, 316, 317, 321, 329 y 331).
42
En la citación a audiencia el juez convocó al señor Fornerón y al matrimonio B-Z con la niña.