23 art[ículos] 8[,] 25 y 19 de [la Convención]”65. 62. El Estado indicó que tanto la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, como dos Ministros de Justicia y Derechos Humanos de la Nación se pronunciaron sobre la inobservancia de las normas constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional por parte de las autoridades judiciales (supra párrs. 55 a 57). Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al procedimiento del régimen de visitas, Argentina indicó que del expediente “surgían presentaciones esporádicas de los representantes de[l señor] Fornerón y existían diversos escritos que confundían el objeto de la [litis] ya que se hablaba de `restitución cuando en realidad lo que estaba en trámite era un régimen de visitas”. Añadió que para resguardar los derechos del señor Fornerón el Ministro de Justicia solicitó a la Directora Nacional de Asuntos Jurídicos en materia de Derechos Humanos que se presentara formalmente en el expediente, para que pudiera estar presente en la entrevista que tuviera la psicóloga de la niña, propuesta por el matrimonio B-Z, con el padre biológico. La jueza a cargo desestimó esta solicitud “por carecer la presentante de legitimación activa, pero fundamentalmente por la inflexibilidad de la posición asumida por el señor Fornerón”, lo cual resaltó el Estado porque “en el escrito de […] la representación [del señor] Fornerón cuestiona que el Estado no haya recurrido ese rechazo, como si de haberlo hecho, cuestión procesal inviable, la respuesta hubiera sido otra”. 63. Asimismo, el Estado se refirió al proceso de “revinculación progresiva” iniciado a instancias del Ministro de Justicia y Derechos Humanos en 2008, cuya intervención impulsó varias gestiones a nivel interno. La Fiscalía provincial estimó inviable que el Poder Ejecutivo Provincial iniciara una acción judicial para revocar la adopción por encontrarse vencidos los plazos procesales para ello. Argentina resaltó que “el letrado […] del señor Fornerón declinó […] presentar el recurso de queja respectivo, el cual podría haber evitado llegar a esta instancia”. Añadió que la complejidad del caso está dada “porque el padre biológico reclama internacionalmente la restitución de su hija, [pero] en el nivel doméstico, cuando tramitó el proceso judicial de guarda con fines adoptivos, la decisión finalmente adoptada por el tribunal actuante no fue cuestionada en todas sus instancias”. 64. Finalmente, el Estado indicó que en el marco de los intentos del ejecutivo por lograr un acercamiento se dieron varias etapas. En el referido proceso “el Ministerio de Justicia puso a disposición equipos técnicos, psicológicos y jurídicos para hacer el seguimiento del [mismo, llegando a la última] etapa que comienza en el año 2010, cuando ante una falta de comunicación efectiva, el Poder Ejecutivo insist[ió] en sus esfuerzos con la provincia de Entre Ríos y en ese contexto la provincia interviene para lograr o intentar lograr un acercamiento entre el padre y la hija”. Posteriormente se llevó a cabo una audiencia en mayo de 2011, en el marco del proceso relativo al régimen de visitas, en la cual se habría llegado a determinados acuerdos. Añadió que el proceso de vinculación pactado “quedó virtualmente suspendido en tanto que en la primera de las audiencias convocadas judicialmente con posterioridad [al mismo] no se llegó a ningún acuerdo y a la segunda audiencia, convocada para el 27 de septiembre [de 2011,] el representante legal de[l señor] Fornerón no asistió”. iii) Consideraciones de la Corte sobre plazo razonable 65 En su escrito de alegatos finales las representantes se refirieron a determinadas irregularidades en las que habría incurrido el juez de la causa sobre medidas previas solicitadas por la Fiscalía. Tal afirmación corresponde a un alegato nuevo al que no se hizo referencia con anterioridad durante el procedimiento ante la Corte.

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