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a) Citar a los progenitores del menor a fin de que presten su consentimiento para el
otorgamiento de la guarda con fines de adopción. El juez determinará, dentro de los sesenta
días posteriores al nacimiento, la oportunidad de dicha citación.
No será necesario el consentimiento cuando el menor estuviese en un establecimiento
asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del mismo durante un año o
cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo, y esta
situación hubiese sido comprobada por la autoridad Judicial. Tampoco será necesario cuando
los padres hubiesen sido privados de la patria potestad, o cuando hubiesen manifestado
Judicialmente su expresa voluntad de entregar al menor en adopción.
[…]
El juez deberá observar las reglas de los incisos a), b) y c) bajo pena de nulidad.
83.
Al respecto, el Juez de Primera Instancia, en aplicación de lo ordenado en el
artículo 317 del Código Civil, citó a la madre de la niña quien dio su consentimiento a
la guarda. Con posterioridad, el juez, una vez que tuvo conocimiento del
reconocimiento de paternidad, citó al padre biológico quien manifestó su oposición a la
guarda. En Argentina el reconocimiento de paternidad en el registro civil otorga al
padre todos sus derechos y deberes como progenitor74. Pese al reconocimiento legal de
paternidad del señor Fornerón y a su confirmación biológica por medio de una prueba
de ADN, el Juez de Primera Instancia no ordenó la entrega de la niña a su padre75 sino
que requirió un informe pericial “respecto de los posibles daños que podría sufrir la
menor en caso de ordenarse la entrega de la misma al padre biológico”. Con
fundamento en ese informe, solicitado cuando M tenía nueve meses de edad, el juez
basó su decisión de mantener a la niña con el matrimonio B-Z en consideración del
supuesto interés superior de aquella. La guarda judicial establecida en favor del
referido matrimonio se otorgó en contra de la voluntad del padre biológico, sin
observar lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño (infra párr. 120)
y en la legislación argentina 76 al no consentir el padre y no habiéndose constatado
judicialmente que se cumplía alguna de las circunstancias de excepción del requisito de
consentimiento previo previstas en el artículo 317 del Código Civil (supra párr. 82).
84.
La decisión de la Cámara que revocó la de primera instancia señaló que, de
conformidad con el “art[ículo] 317 inc[iso] a) del Código Civil […] se extrae que, ante
la falta de su consentimiento y al no configurarse las otras condiciones negativas allí
previstas, la solicitud efectuada [por el señor Fornerón de interrumpir la guarda]
aparecía en ese momento ostensiblemente procedente”, destacando “que en la causa
no existió el consentimiento que necesariamente debía dar Fornerón como padre para
la guarda en adopción” (el destacado no es del original).
85.
La necesidad de seguir estrictamente los procedimientos legales fue resaltada
por la Cámara Civil en uno de los votos mayoritarios, el cual indicó que, dado el fin que
la adopción debe perseguir, “corresponde que esté enmarcada o rodeada por los
límites legales que tal figura jurídica comprende”. Sin embargo, señaló que la
“prolijidad […] en lo procesal no se advierte en autos a pesar de la importancia que el
74
En la sentencia de la Cámara de apelaciones se estableció que “ese reconocimiento de por sí,
jurídica y legalmente, y mientras no fuera impugnada su paternidad, le otorgaba el carácter invocado y con
todos los derechos y deberes que ello conllevaba y los que no fueron […] merituados”, (expediente de
anexos a la contestación, tomo III, folio 3463).
75
Uno de los jueces de Cámara que conoció el recurso de apelación interpuesto por el señor Fornerón
afirmó en la sentencia que éste aceptó someterse a la prueba de ADN “[s]in embargo y a pesar que la
misma confirma ampliamente la paternidad alegada […] su pedido no [fue] recepcionado favorablemente y
pudiendo preguntarse entonces la parte interesada cual fue la finalidad objetiva del acto”, (expediente de
anexos a la contestación, tomo III, folio 3463).
76
Cfr. pronunciamientos de diversas autoridades internas (expediente de anexos a la contestación,
tomo III, folios 3260, 3464, 3468, 3635 y 3636).