30 c) Estereotipos en la fundamentación de la decisión de guarda 91. El Juez de Primera Instancia manifestó: “entre los padres biológicos de la niña […] no existió un noviazgo formal de más de 12 meses, […] sino encuentros ocasionales, manteniendo la madre de la niña al menos otra relación con otra persona; expreso esto no para juzgar la conducta de la madre sino para resaltar que el fruto de esa relación […] no fue el resultado del amor o del deseo de formar una familia”. Asimismo, resaltó la existencia de un conflicto entre los progenitores de M y “la ausencia de una familia biológica”. Hizo hincapié en que el señor Fornerón conocía del embarazo al menos durante los dos meses anteriores al nacimiento y sin embargo “no [ha] demostrado ningún tipo de interés ni colaboración con la madre antes del [nacimiento] e inclusive haber realizado algún tipo de presentación judicial para resguardar el vínculo con la niña”. Añadió que la niña “no contaría con una familia biológica, entendiéndose por tal al padre y a la madre, faltándole en consecuencia […] la presencia maternal”, reiterando en su argumentación que el padre biológico “no conoce a la menor y no se encuentra casado”, por lo que la niña no contaría con una madre, lo cual “[añadiría] un […] elemento que perjudicaría a su salud mental y seguramente física”. Por su parte, uno de los jueces del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos afirmó que “el padre demostr[ó] hasta [el] reconocimiento [de su hija] una indiferencia emparentada con el abandono”. Otro de los jueces de ese Tribunal manifestó que “la madre en un comienzo cumplió con lo suyo que no es poco, conservó el embarazo y seguramente cuidó de la niña que estaba en su vientre, y lo hizo hasta el parto; el padre estuvo al tanto de ese embarazo, tanto es así que con posterioridad a la entrega de la menor a sus guardadores, la reconoce en el Registro Civil de Victoria. Con ello quiero decir que el padre, indirectamente, tuvo que ver con la entrega de la menor [de edad], pues antes había tenido una actitud pasiva, lo que seguramente contribuyó con la decisión tomada por la madre, quien reiteradamente manifestó que no se encontraba en condiciones de asumir las obligaciones y responsabilidades de una nueva maternidad”. 92. La Corte advierte que tales consideraciones se refieren, en primer lugar, a conductas tanto de la madre como del padre, anteriores al nacimiento de la niña, esto es, a las características de la relación del señor Fornerón y la señora Enríquez, a las circunstancias en las que se produjo el embarazo y a la supuesta ausencia de colaboración y a una alegada indiferencia y pasividad del padre, que habrían llevado a la madre a la entrega de la niña. En segundo lugar, hacen referencia a las circunstancias posteriores al nacimiento, que coinciden con el reclamo del padre biológico soltero de su hija entregada por la madre a otra familia. 93. Respecto de las circunstancias previas al nacimiento, el Juez de Primera Instancia no indicó qué implicancias tiene en la relación de un padre y una hija la supuesta falta de amor entre los padres de ésta en el pasado, ni la ausencia de “un noviazgo formal de más de 12 meses” entre ellos, ni fundamentó de qué manera esos elementos perjudicarían el bienestar y el desarrollo de M, ni por qué eso impediría a un padre en el ejercicio de sus funciones parentales. Tampoco analizó cuáles eran los motivos por los que la madre biológica se oponía a la entrega de la niña a su padre, ni por qué éste no pudo cuidar o colaborar con la madre embarazada, especialmente cuando la entrega inicial al nacer al matrimonio B-Z se produjo de manera irregular, lo cual incluso había llevado al inicio de acciones penales por la posible entrega de la niña a cambio de dinero. Además, los referidos jueces se refirieron a una supuesta indiferencia, desinterés o pasividad del señor Fornerón respecto de la mujer embarazada elogiando, uno de ellos, la conducta de una madre que, obviando los

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