30
c) Estereotipos en la fundamentación de la decisión de guarda
91.
El Juez de Primera Instancia manifestó: “entre los padres biológicos de la niña
[…] no existió un noviazgo formal de más de 12 meses, […] sino encuentros
ocasionales, manteniendo la madre de la niña al menos otra relación con otra persona;
expreso esto no para juzgar la conducta de la madre sino para resaltar que el fruto de
esa relación […] no fue el resultado del amor o del deseo de formar una familia”.
Asimismo, resaltó la existencia de un conflicto entre los progenitores de M y “la
ausencia de una familia biológica”. Hizo hincapié en que el señor Fornerón conocía del
embarazo al menos durante los dos meses anteriores al nacimiento y sin embargo “no
[ha] demostrado ningún tipo de interés ni colaboración con la madre antes del
[nacimiento] e inclusive haber realizado algún tipo de presentación judicial para
resguardar el vínculo con la niña”. Añadió que la niña “no contaría con una familia
biológica, entendiéndose por tal al padre y a la madre, faltándole en consecuencia […]
la presencia maternal”, reiterando en su argumentación que el padre biológico “no
conoce a la menor y no se encuentra casado”, por lo que la niña no contaría con una
madre, lo cual “[añadiría] un […] elemento que perjudicaría a su salud mental y
seguramente física”. Por su parte, uno de los jueces del Superior Tribunal de Justicia
de Entre Ríos afirmó que “el padre demostr[ó] hasta [el] reconocimiento [de su hija]
una indiferencia emparentada con el abandono”. Otro de los jueces de ese Tribunal
manifestó que “la madre en un comienzo cumplió con lo suyo que no es poco, conservó
el embarazo y seguramente cuidó de la niña que estaba en su vientre, y lo hizo hasta
el parto; el padre estuvo al tanto de ese embarazo, tanto es así que con posterioridad
a la entrega de la menor a sus guardadores, la reconoce en el Registro Civil de
Victoria. Con ello quiero decir que el padre, indirectamente, tuvo que ver con la
entrega de la menor [de edad], pues antes había tenido una actitud pasiva, lo que
seguramente contribuyó con la decisión tomada por la madre, quien reiteradamente
manifestó que no se encontraba en condiciones de asumir las obligaciones y
responsabilidades de una nueva maternidad”.
92.
La Corte advierte que tales consideraciones se refieren, en primer lugar, a
conductas tanto de la madre como del padre, anteriores al nacimiento de la niña, esto
es, a las características de la relación del señor Fornerón y la señora Enríquez, a las
circunstancias en las que se produjo el embarazo y a la supuesta ausencia de
colaboración y a una alegada indiferencia y pasividad del padre, que habrían llevado a
la madre a la entrega de la niña. En segundo lugar, hacen referencia a las
circunstancias posteriores al nacimiento, que coinciden con el reclamo del padre
biológico soltero de su hija entregada por la madre a otra familia.
93.
Respecto de las circunstancias previas al nacimiento, el Juez de Primera
Instancia no indicó qué implicancias tiene en la relación de un padre y una hija la
supuesta falta de amor entre los padres de ésta en el pasado, ni la ausencia de “un
noviazgo formal de más de 12 meses” entre ellos, ni fundamentó de qué manera esos
elementos perjudicarían el bienestar y el desarrollo de M, ni por qué eso impediría a un
padre en el ejercicio de sus funciones parentales. Tampoco analizó cuáles eran los
motivos por los que la madre biológica se oponía a la entrega de la niña a su padre, ni
por qué éste no pudo cuidar o colaborar con la madre embarazada, especialmente
cuando la entrega inicial al nacer al matrimonio B-Z se produjo de manera irregular, lo
cual incluso había llevado al inicio de acciones penales por la posible entrega de la niña
a cambio de dinero. Además, los referidos jueces se refirieron a una supuesta
indiferencia, desinterés o pasividad del señor Fornerón respecto de la mujer
embarazada elogiando, uno de ellos, la conducta de una madre que, obviando los