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en el futuro98. El deber de adoptar disposiciones de derecho interno ha implicado, en
ciertas ocasiones, la obligación por parte del Estado de tipificar penalmente
determinadas conductas99.
132. En el presente caso, el fiscal y el juez a cargo de la investigación establecieron
la existencia de indicios de que M habría sido entregada por su madre a cambio de
dinero. El fiscal indicó que “habría existido presuntamente una maniobra de compraventa de bebé”, describió los hechos a ser investigados y señaló que detrás de la
madre de la niña “se mueven otras personas con mayores influencias, con mayor
poderío económico, personas que tal vez estén organizadas para captar embarazadas
jóvenes, solteras y humildes y contactarlas con matrimonios de solvencia material que
pagan para hacerse de los hijos de estas mujeres”100.
133.
Por su parte, el Juez de Instrucción afirmó101:
[c]oincido por otra parte, con las afirmaciones del [señor] Agente Fiscal en cuanto a que detrás
de todo lo actuado existe un conglomerado de intereses fundamentalmente de naturaleza
económica, dentro del cual, los más poderosos se organizan para captar mujeres embarazadas,
jóvenes, solteras (vg: las más débiles y necesitadas) a fin de que éstas, por un dinero que
nunca es tanto como el que reciben quienes lucran con dicha intermediación, entreguen el fruto
de la concepción a matrimonios con carencias afectivas dispuestas a adoptar a los recién
nacidos y pagar por ello.
Dentro de esta realidad que lacera el corazón de quienes aún creemos contar con una pizca de
sensibilidad ante lo que lisa y llanamente debemos calificar de explotaciones humanas, de cuya
realización son vehículos además profesionales del derecho y de la salud, se enmarca la
situación descripta en autos[.]
134. A pesar de ello, la investigación penal fue archivada en dos oportunidades sin
determinar si efectivamente ocurrió una “venta” (supra párrs. 28 a 30), dado que a
criterio del Juez de Instrucción y la Cámara en lo Criminal intervinientes los hechos
relativos a la alegada “venta” de la niña no encuadraban en ninguna figura penal. En
su segunda decisión de archivo, el Juez de Instrucción señaló, entre otras
consideraciones102, que:
el tráfico de bebés no se halla tipificado en
únicamente como un atentado al estado civil e
la sanción de la Ley [No.] 24.410), siempre y
Registro de Estado Civil y Capacidad de las
filiación por otra (equivalente de suprimir).
nuestro Código Penal pudiendo ser sancionado
identidad de las personas (esto último a partir de
cuando, que los compradores los inscriban en el
Personas como “hijos propios”, cambiando una
98
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, supra nota 87, párr. 122, y Caso Fontevecchia y D`Amico
Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238, párr.
85.
99
Cfr., a modo de ejemplo, respecto de la desaparición forzada de personas, Caso Heliodoro Portugal
Vs. Panamá supra nota 97, párr. 185, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párrs. 66 y 165.
100
Requerimiento de Instrucción Fiscal de 2 de agosto de 2000 (expediente de anexos al Informe de
Fondo, anexo 7, folios 55 y 57).
101
Resolución del Juez de Instrucción de 4 de agosto de 2000 (expediente de anexos al Informe de
Fondo, anexo 8, folios 63 a 65).
102
Resolución del Juez de Instrucción de 31 de enero de 2001 (expediente de anexos al Informe de
Fondo, anexo 11, folios 89, 92 y 96).
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