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[t]odo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los
que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice.
144. El Estado no investigó la alegada “venta” de M al matrimonio B-Z, dado que,
como ha sido expresado entre otras autoridades por el Juez de Instrucción y por la
Cámara de Apelaciones que intervinieron en la causa iniciada, tal hecho no configuraba
una infracción penal. Ello a pesar que para entonces existía la obligación del Estado de
adoptar todas las medidas, entre otras penales, para impedir la venta de niños y niñas,
cualquiera sea su forma o fin. Con base a lo anterior, la Corte concluye que el Estado
incumplió su obligación de adoptar las disposiciones de derecho interno establecida en
el artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con los
artículos 19, 8.1, 25.1 y 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de la niña M y del
señor Fornerón.
VII
REPARACIONES
(Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana)
145. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana110,
la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya
producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente 111 y que esa
disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios
fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un
Estado112.
146. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal
con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como
con las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte
deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a
derecho113.
147. En consideración de las violaciones a la Convención Americana declaradas en
esta Sentencia, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la
Comisión y por las representantes, así como los argumentos del Estado, a la luz de los
criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcance
de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar
los daños ocasionados a las víctimas.
110
El artículo 63.1 de la Convención Americana dispone:
Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte
dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá
asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha
configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
111
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de
1989. Serie C No. 7, párr. 25, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, supra nota
10, párr. 276.
112
Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998.
Serie C No. 43, párr. 50, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, supra nota 10,
párr. 276.
113
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso González Medina y familiares Vs. República
Dominicana, supra nota 10, párr. 278.
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