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de ser reconocido como tal y recuperarla para sí y para su familia.
160. Con base en lo anterior, la Corte estima necesario que, como medida de
reparación, el Estado debe establecer de manera inmediata un procedimiento
orientado a la efectiva vinculación entre el señor Fornerón y su hija. Ello implica un
proceso de acercamiento progresivo de manera de comenzar a construir un vínculo
entre padre e hija quienes, en casi doce años, solo se encontraron una vez por
aproximadamente cuarenta y cinco minutos. Dicho proceso debe ser una instancia para
que M y su padre puedan relacionarse mediante encuentros periódicos, y debe estar
orientado a que, en el futuro, ambos puedan desarrollar y ejercer sus derechos de
familia, como por ejemplo el derecho a vivir juntos, sin que ello suponga un conflicto
con la familia adoptante de M. Este proceso debe considerar los lineamientos que se
enumeran a continuación.
Nombramiento de una o más personas expertas
161. En primer lugar, el proceso de vinculación debe estar guiado e implementado
por uno o más profesionales expertos en la materia. El Estado debe designar
inmediatamente a dicho experto o establecer el equipo, y en este último caso, nombrar
a una persona responsable del mismo quien, sin demoras, deberá realizar e
implementar un plan de trabajo. Asimismo, el Estado debe garantizar la imparcialidad
e idoneidad del o los expertos que participen en el proceso de vinculación, quienes
además deben conocer la presente Sentencia así como las demás circunstancias
relevantes sobre lo ocurrido al señor Fornerón y su hija.
Apoyo terapéutico
162. En segundo lugar, el Estado debe proveer apoyo terapéutico permanente al
señor Fornerón y a la niña M, si así lo desean. Asimismo, dicha asistencia debe estar
disponible, sin excepción, en los momentos inmediatamente previos y posteriores a los
encuentros que puedan realizarse entre padre e hija y, si fuera necesario, a pedido de
ellos, durante los mismos.
Provisión de recursos materiales y condiciones
163. En tercer lugar, el Estado debe garantizar y proveer todos los recursos
materiales y condiciones que determinen los expertos, para que se produzca el proceso
de vinculación y se lleven a cabo las visitas o encuentros entre padre e hija incluyendo,
entre otros aspectos, licencias laborales, gastos de traslado, estadía y alimentación del
señor Fornerón y, eventualmente, de la niña, espacios físicos adecuados en caso que
se requieran, así como también cualquier otro recurso que sea necesario.
Adopción de otras medidas
164. En cuarto lugar, el Estado debe adoptar todas las medidas judiciales, legales y
administrativas para que el proceso de vinculación se lleve a cabo así como remover
cualquier obstáculo que impida el desarrollo del mismo. En particular, el Estado deberá
adoptar las medidas necesarias para garantizar que, por el bienestar de la niña y el
adecuado desarrollo del proceso de vinculación, la familia adoptiva de la niña M facilite,
colabore y participe de este proceso.
Consideración de la voluntad y opinión de M
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