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responsabilidades de dichos funcionarios. Asimismo, ante la solicitud de información
por parte de este Tribunal, Argentina señaló que el “Ministerio de Gobierno y Justicia
de la Provincia de Entre Ríos respondió […] que se han realizado distintas acciones
desde el Estado provincial, entre las cuales se evaluó la actuación de los funcionarios
provinciales pudiendo verificar que [las representantes] tuvieron acceso a [la] justicia”.
Adicionalmente, señaló que “varios de los funcionarios actuantes ya no pertenecen al
Poder Judicial, por haberse acogido al beneficio del retiro por jubilación” y, por otra
parte, que “en el transcurso de estos años se ha producido un avance importante en el
aspecto normativo”.
171. Durante la audiencia pública y luego, como medida para mejor proveer, la Corte
solicitó al Estado información detallada sobre las gestiones realizadas con el fin de
verificar la conformidad a derecho de la actuación de los funcionarios que intervinieron
en los diversos procesos relativos al presente caso y sobre cuáles fueron sus
resultados (supra párr. 7). Argentina no respondió de manera precisa a la información
solicitada por este Tribunal ni a la aportada por las representantes sobre los cuatro
procedimientos por ellas iniciados, sino que se limitó a transmitir la información, por
demás genérica, de las autoridades provinciales. En efecto, en su respuesta, Argentina
afirmó que “se han realizado distintas acciones desde el Estado provincial”, sin indicar
cuál sería esa supuesta diversidad del accionar estatal. Agregó que se “evalúo la
actuación de los funcionarios provinciales”, sin indicar en qué consistió la supuesta
“evaluación”, qué autoridad la realizó, bajo qué procedimiento se llevó a cabo, ni cuál
o cuáles funcionarios habrían sido “evaluados”. De igual modo, continuó su respuesta
indicando que “varios de los funcionarios actuantes ya no pertenecen al Poder Judicial”,
sin informar al Tribunal quiénes de los funcionarios estarían en tal situación. Por
último, el Estado hizo una referencia sobre el supuesto acceso a la justicia de las
víctimas, la cual no tiene ninguna relación con la solicitud de información del Tribunal;
tampoco explicó cuál sería el supuesto “avance importante” normativo relacionado con
el requerimiento de esta Corte.
172. En casos anteriores, ante determinadas violaciones, la Corte ha dispuesto que el
Estado inicie, según el caso, acciones disciplinarias, administrativas o penales, de
acuerdo con su legislación interna, a los responsables de las distintas irregularidades
procesales e investigativas 119 . Ante la ausencia de información y precisión en la
respuesta de Argentina, el Tribunal dispone que, de acuerdo con la normativa
disciplinaria pertinente el Estado debe verificar, a partir de la notificación de la
presente Sentencia y dentro de un plazo razonable, la conformidad a derecho de la
conducta de los servidores públicos que intervinieron en los distintos procesos internos
señalados por las representantes (supra párr. 169) y, en su caso, establezca las
responsabilidades que correspondan conforme a derecho, remitiendo al Tribunal
información detallada e individualizada de los resultados de las investigaciones
realizadas, así como documentación de respaldo.
2.2 Adecuación del ordenamiento jurídico interno
173. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado adoptar las medidas
legislativas o de otro carácter necesarias para prevenir y sancionar la venta de niñas y
niños, de manera de cumplir sus obligaciones establecidas en la Convención
Americana.
119
Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres, Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 233, inciso d., y Caso
Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 214.
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