51 responsabilidades de dichos funcionarios. Asimismo, ante la solicitud de información por parte de este Tribunal, Argentina señaló que el “Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos respondió […] que se han realizado distintas acciones desde el Estado provincial, entre las cuales se evaluó la actuación de los funcionarios provinciales pudiendo verificar que [las representantes] tuvieron acceso a [la] justicia”. Adicionalmente, señaló que “varios de los funcionarios actuantes ya no pertenecen al Poder Judicial, por haberse acogido al beneficio del retiro por jubilación” y, por otra parte, que “en el transcurso de estos años se ha producido un avance importante en el aspecto normativo”. 171. Durante la audiencia pública y luego, como medida para mejor proveer, la Corte solicitó al Estado información detallada sobre las gestiones realizadas con el fin de verificar la conformidad a derecho de la actuación de los funcionarios que intervinieron en los diversos procesos relativos al presente caso y sobre cuáles fueron sus resultados (supra párr. 7). Argentina no respondió de manera precisa a la información solicitada por este Tribunal ni a la aportada por las representantes sobre los cuatro procedimientos por ellas iniciados, sino que se limitó a transmitir la información, por demás genérica, de las autoridades provinciales. En efecto, en su respuesta, Argentina afirmó que “se han realizado distintas acciones desde el Estado provincial”, sin indicar cuál sería esa supuesta diversidad del accionar estatal. Agregó que se “evalúo la actuación de los funcionarios provinciales”, sin indicar en qué consistió la supuesta “evaluación”, qué autoridad la realizó, bajo qué procedimiento se llevó a cabo, ni cuál o cuáles funcionarios habrían sido “evaluados”. De igual modo, continuó su respuesta indicando que “varios de los funcionarios actuantes ya no pertenecen al Poder Judicial”, sin informar al Tribunal quiénes de los funcionarios estarían en tal situación. Por último, el Estado hizo una referencia sobre el supuesto acceso a la justicia de las víctimas, la cual no tiene ninguna relación con la solicitud de información del Tribunal; tampoco explicó cuál sería el supuesto “avance importante” normativo relacionado con el requerimiento de esta Corte. 172. En casos anteriores, ante determinadas violaciones, la Corte ha dispuesto que el Estado inicie, según el caso, acciones disciplinarias, administrativas o penales, de acuerdo con su legislación interna, a los responsables de las distintas irregularidades procesales e investigativas 119 . Ante la ausencia de información y precisión en la respuesta de Argentina, el Tribunal dispone que, de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente el Estado debe verificar, a partir de la notificación de la presente Sentencia y dentro de un plazo razonable, la conformidad a derecho de la conducta de los servidores públicos que intervinieron en los distintos procesos internos señalados por las representantes (supra párr. 169) y, en su caso, establezca las responsabilidades que correspondan conforme a derecho, remitiendo al Tribunal información detallada e individualizada de los resultados de las investigaciones realizadas, así como documentación de respaldo. 2.2 Adecuación del ordenamiento jurídico interno 173. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado adoptar las medidas legislativas o de otro carácter necesarias para prevenir y sancionar la venta de niñas y niños, de manera de cumplir sus obligaciones establecidas en la Convención Americana. 119 Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres, Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 233, inciso d., y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 214.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos