56 194. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y los supuestos en que corresponde indemnizarlo. Al respecto, ha establecido que el daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o de su familia125. 195. Las representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado pagar el monto total de US$ 1.250.000,00 (un millón doscientos cincuenta mil dólares) en concepto de daño inmaterial a favor del señor Fornerón y de su hija. Indicaron que el señor Fornerón sufrió debido a la “apropiación” de su hija porque se le negó su restitución, y se le privó del disfrute del crecimiento de la niña y de participar cotidianamente en su vida. Asimismo, sufrió por la negación del Estado de implementar medidas reparadoras, retardando y denegando justicia, lo cual ha causado incertidumbre, impotencia, dolor, impidiéndole desarrollar con normalidad su vida. Al ser separado de su hija se produjo una alteración de la vida injusta y arbitraria, con violación de las normas vigentes y de la confianza que pudo depositar en los órganos del poder público destinados a protegerlo y a brindarle seguridad en el ejercicio de sus derechos y en la satisfacción de sus legítimos intereses. Sus representantes afirmaron que el señor Fornerón no pudo formar otra pareja, no tuvo otros hijos, no mantuvo trabajos, no pudo elegir donde vivir, ni de qué trabajar, ni capacitarse, suspendió sus sueños, obligándolo a vivir estos diez años de los resultados judiciales siempre adversos y ejerciendo su paternidad desde el único lugar que le permitió el Estado. Además, los funcionarios públicos a través de sus dictámenes, sentencias, resoluciones, actos y omisiones lo han discriminado permanentemente. Con base en lo anterior solicitaron una suma de US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares) en concepto de daño inmaterial. Respecto de M las representantes solicitaron la suma de US$ 750.000,00 (setecientos cincuenta mil dólares) por daño inmaterial debido, inter alia, al “sufrimiento de haber sido apropiada en el momento de su nacimiento, por haber sido dispuesta sin respetar sus derechos, por haberle negado la justicia argentina su derecho a la identidad, su origen, su padre, su familia paterna, sus hermanas y su cultura e impedido construir una personalidad en la verdad”. 196. El Estado observó lo exorbitante de la suma solicitada por las representantes, la cual no tiene relación con los montos otorgados por el Tribunal en su jurisprudencia. Ello sin entrar a considerar las bases sobre las cuales fundan semejante pretensión reparatoria, algunas de las cuales resultan ajenas a los hechos del caso y que pertenecen al ámbito de la privacidad del señor Fornerón. 197. En atención a su jurisprudencia, y en consideración de las circunstancias del presente caso, las violaciones cometidas, los sufrimientos ocasionados, el tiempo transcurrido, la denegación de justicia, el cambio en las condiciones de vida, así como las restantes consecuencias de orden inmaterial sufridas, el Tribunal fija, en equidad, la suma de US$ 60.000,00 (sesenta mil dólares) a favor del señor Fornerón y la suma de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares) a favor de M, por concepto de daño inmaterial. D. Costas y gastos 198. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y 125 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, supra nota 10, párr. 315.

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