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las responsabilidades que correspondan, de conformidad con lo establecido en el
párrafo 172 de la presente Sentencia.
4.
El Estado debe adoptar las medidas que sean necesarias para tipificar la venta
de niños y niñas, de manera que el acto de entregar un niño o niña a cambio de una
retribución o cualquier otra compensación, cualquiera que sea su forma o fin,
constituya una infracción penal, de conformidad con los estándares internacionales y lo
establecido en los párrafos 176 y 177 de la presente Sentencia.
5.
El Estado debe implementar, en el plazo de un año y con la respectiva
disposición presupuestaria, un programa o curso obligatorio dirigido a operadores
judiciales, incluyendo jueces, defensores, fiscales, asesores y demás funcionarios de la
Provincia de Entre Ríos vinculados a la administración de justicia respecto de niños y
niñas que contemple, entre otros, los estándares internacionales en derechos
humanos, particularmente, en materia de los derechos de los niños y niñas y su interés
superior y el principio de no discriminación, de conformidad con lo establecido en el
párrafo 182 de la presente Sentencia.
6.
El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de este Fallo, el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la
Corte, por una sola vez, tanto en el Boletín Oficial del Estado como en el Boletín Oficial
de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 183 de la
presente Sentencia.
7.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 191, 192, 197 y 204
a 206 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e
inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda, en los términos de
los párrafos 207 y 211 a 217 de la misma, así como reintegrar al Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas la cantidad establecida en el párrafo 210 de la presente Sentencia.
8.
El Estado debe, sin perjuicio de lo indicado en el punto resolutivo segundo,
dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir
al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
9.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de
sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez
que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en Guayaquil, Ecuador,
el 27 de abril de 2012.
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