62 las responsabilidades que correspondan, de conformidad con lo establecido en el párrafo 172 de la presente Sentencia. 4. El Estado debe adoptar las medidas que sean necesarias para tipificar la venta de niños y niñas, de manera que el acto de entregar un niño o niña a cambio de una retribución o cualquier otra compensación, cualquiera que sea su forma o fin, constituya una infracción penal, de conformidad con los estándares internacionales y lo establecido en los párrafos 176 y 177 de la presente Sentencia. 5. El Estado debe implementar, en el plazo de un año y con la respectiva disposición presupuestaria, un programa o curso obligatorio dirigido a operadores judiciales, incluyendo jueces, defensores, fiscales, asesores y demás funcionarios de la Provincia de Entre Ríos vinculados a la administración de justicia respecto de niños y niñas que contemple, entre otros, los estándares internacionales en derechos humanos, particularmente, en materia de los derechos de los niños y niñas y su interés superior y el principio de no discriminación, de conformidad con lo establecido en el párrafo 182 de la presente Sentencia. 6. El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de este Fallo, el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, tanto en el Boletín Oficial del Estado como en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 183 de la presente Sentencia. 7. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 191, 192, 197 y 204 a 206 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda, en los términos de los párrafos 207 y 211 a 217 de la misma, así como reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad establecida en el párrafo 210 de la presente Sentencia. 8. El Estado debe, sin perjuicio de lo indicado en el punto resolutivo segundo, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. 9. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en Guayaquil, Ecuador, el 27 de abril de 2012.

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