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DERECHO INTERNO, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y
GARANTIZAR LOS DERECHOS Y CON LOS DERECHOS DEL NIÑO
A. Hechos
20.
Antes de establecer los hechos probados, el Tribunal recuerda que, de
conformidad con el artículo 41.3 del Reglamento, podrá considerar aceptados los
hechos que no hayan sido expresamente negados y las pretensiones que no hayan sido
expresamente controvertidas. En el presente caso el Estado no controvirtió los hechos
que se consideran probados en los párrafos que siguen.
21.
El 16 de junio de 2000, en el Sanatorio Policlínico de la ciudad de Victoria, nació
M, hija de Diana Elizabeth Enríquez y del señor Fornerón. Ambos tuvieron una relación
que culminó antes de que naciera la niña. El señor Fornerón desconocía la existencia
del embarazo de la señora Enríquez hasta aproximadamente el quinto mes del mismo,
cuando una amiga en común le informó sobre ello. Con posterioridad a conocer sobre
el embarazo, el señor Fornerón preguntó varias veces a la señora Enríquez si él era el
padre, y ella lo negó en toda ocasión. El nacimiento de M fue inscrito por la madre el
20 de junio de 2000. Tanto el señor Fornerón como la madre de la niña eran
residentes en la época de los hechos en Rosario del Tala, ciudad que se encuentra
aproximadamente a 100 kilómetros de distancia de Victoria16.
22.
Al día siguiente del nacimiento la señora Enríquez entregó su hija al matrimonio
B-Z, residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la intervención del
Defensor de Pobres y Menores Suplente de la ciudad de Victoria, quien mediante un
acta formal dejó constancia de lo sucedido. En el acta de entrega elaborada por dicho
funcionario se lee que la madre “dej[ó] expresa constancia de su voluntad de entregar
a su hij[a] en guarda provisoria con fines [de] futura adopción” al referido matrimonio
y “expres[ó su] voluntad de no ser citada en todo trámite judicial de guarda y/o
adopción plena que a los efectos se pudieran realizar” 17 . Posteriormente, la señora
Enríquez regresó a Rosario del Tala, y ahí el señor Fornerón, quien había tenido
conocimiento del nacimiento de la niña a través de la referida amiga en común,
consultó de nuevo a la madre si él era el padre de la niña y le indicó que, si así era,
podían ir ambos a buscarla y él se encargaría de su cuidado. La señora Enríquez
confirmó que él era el padre, pero le indicó que no quería que él fuera a buscarla18.
23.
En razón de lo anterior, el 3 de julio de 2000, 17 días después del nacimiento
de M, el señor Fornerón y la señora Enríquez comparecieron ante la Defensoría de
Pobres y Menores de Rosario del Tala. Allí el señor Fornerón se interesó por el
reconocimiento de paternidad respecto de M e indicó que, pese a que no tenía certeza
de ser el padre, si correspondía, deseaba hacerse cargo de la niña. Ante la Defensoría
de Pobres y Menores, la señora Enríquez manifestó que el señor Fornerón no era el
padre de la niña e informó que ésta se encontraba en la ciudad de Baradero, en casa
de una tía. El 4 de julio de 2000 el señor Fornerón comunicó a la Defensoría de
16
Cfr. Declaración de Olga Acevedo rendida ante fedatario público el 4 de octubre de 2011
(expediente de fondo, tomo II, folios 1140 y 1141); acta de nacimiento de M de 20 de junio de 2000
(expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 5, folio 47), y declaración del señor Fornerón en la
audiencia pública de 11 de octubre de 2011.
17
Cfr. Acta de entrega de M de 17 de junio de 2000 (expediente de anexos a la contestación, tomo
III, folio 3075).
18
Cfr. Declaración del señor Fornerón en la audiencia pública de 11 de octubre de 2011, y declaración
de Olga Acevedo, supra nota 16, folios 1141 y 1142.