reiterada en la materia12. Sin perjuicio de ello, los hechos que dieron lugar a dichas violaciones serán expuestos en el ac��pite correspondiente (infra párrs. 38 a 62). Asimismo, estos serán tenidos en cuenta a efectos de establecer sus eventuales consecuencias, en particular, en materia de reparaciones. 32. En línea con lo anterior, la Corte estima necesario dictar una sentencia en la cual se determinen los hechos ocurridos, de acuerdo con la prueba recabada en este proceso, y se examinen las alegadas violaciones a derechos humanos no comprendidas en el reconocimiento parcial de responsabilidad estatal. En consecuencia, en esta Sentencia, la Corte evaluará la eventual responsabilidad internacional de Ecuador por (i) la alegada desaparición forzada de Fredy Núñez Naranjo y la consecuente violación, en su perjuicio, de los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2 y 7 de la Convención Americana, así como del artículo I a) de la CIDFP; (ii) la violación de las obligaciones de búsqueda, derivada de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, y de investigación y sanción, prevista por el artículo I b) de la CIDFP, en perjuicio de Fredy Núñez Naranjo y de sus familiares; (iii) la violación del artículo 5.1 de la Convención Americana en perjuicio de estos últimos; y (iv) la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en perjuicio de María Gregoria Naranjo y Marcia Núñez Naranjo, producto de la falta de investigación y sanción por las agresiones físicas que alegan haber sufrido. Asimismo, el Tribunal se pronunciará sobre las medidas de reparación, teniendo en cuenta las manifestaciones pertinentes efectuadas por las partes y la Comisión. 12 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17, y Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de noviembre de 2022. Serie C No. 473, párr. 26. -10-

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