reiterada en la materia12. Sin perjuicio de ello, los hechos que dieron lugar a dichas violaciones
serán expuestos en el ac��pite correspondiente (infra párrs. 38 a 62). Asimismo, estos serán
tenidos en cuenta a efectos de establecer sus eventuales consecuencias, en particular, en materia
de reparaciones.
32.
En línea con lo anterior, la Corte estima necesario dictar una sentencia en la cual se
determinen los hechos ocurridos, de acuerdo con la prueba recabada en este proceso, y se
examinen las alegadas violaciones a derechos humanos no comprendidas en el reconocimiento
parcial de responsabilidad estatal. En consecuencia, en esta Sentencia, la Corte evaluará la
eventual responsabilidad internacional de Ecuador por (i) la alegada desaparición forzada de Fredy
Núñez Naranjo y la consecuente violación, en su perjuicio, de los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2 y 7 de
la Convención Americana, así como del artículo I a) de la CIDFP; (ii) la violación de las obligaciones
de búsqueda, derivada de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, y de investigación
y sanción, prevista por el artículo I b) de la CIDFP, en perjuicio de Fredy Núñez Naranjo y de sus
familiares; (iii) la violación del artículo 5.1 de la Convención Americana en perjuicio de estos
últimos; y (iv) la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en perjuicio de
María Gregoria Naranjo y Marcia Núñez Naranjo, producto de la falta de investigación y sanción
por las agresiones físicas que alegan haber sufrido. Asimismo, el Tribunal se pronunciará sobre las
medidas de reparación, teniendo en cuenta las manifestaciones pertinentes efectuadas por las
partes y la Comisión.
12
Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17, y Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 15 de noviembre de 2022. Serie C No. 473, párr. 26.
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