35. La Corte inadmite los documentos restantes aportados por el Estado20 y el representante21, dado que ninguna de las partes alegó circunstancias de fuerza mayor o impedimento grave dirigidas a justificar la remisión extemporánea de tales documentos, estos no fueron solicitados por la Corte, ni resultan útiles para la resolución del caso. B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 36. La Corte estima pertinente admitir el peritaje y las declaraciones rendidas en audiencia pública22, en cuanto se ajustan al objeto definido por la Presidencia en la Resolución en la cual se ordenó recibirlos y al objeto del presente caso23. VI HECHOS 37. En este capítulo, la Corte establecerá los hechos que se tendrán por probados con base en el marco fáctico presentado por la Comisión, el reconocimiento de responsabilidad parcial del Estado, los hechos complementarios relatados por este en su escrito de contestación, así como el acervo probatorio que ha sido admitido24. Los hechos se expondrán en el siguiente orden: a) sobre las comunidades del Cantón Quero y las Juntas de Defensa del Campesinado; b) detención y posterior desaparición de Fredy Núñez Naranjo, y c) hechos y actuaciones posteriores. A. Sobre las comunidades del Cantón Quero y las Juntas de Defensa del Campesinado 38. El territorio ecuatoriano se encuentra dividido administrativamente en Regiones, Provincias, Cantones y Parroquias rurales o urbanas25. Al interior de estas últimas, a su vez, pueden 20 Anexo 8 a los alegatos finales escritos del Estado: Ley Orgánica de Participación Ciudadana publicada en suplemento del Registro Oficial No. 175 de 20 de Abril 2010 (expediente de prueba, folios 1717 a 1746). Anexos 2, 3, 4, y 5 enviados por el Estado en respuesta a la solicitud de la Corte de pruebas para mejor resolver: Anexo 2. Estatuto jurídico de las Comunidades Campesinas y Ley de Organización y Régimen de Comunas de 7 de febrero de 1959 (expediente de fondo, folios 564 a 570); Anexo 3. Estatuto jurídico de las Comunidades Campesinas publicado en el Registro oficial No. 188 de 7 de octubre de 1976 y última reforma publicada en suplemento del Registro Oficial No. 544-9-III-2009 (expediente de fondo, folios 572 a 576); Anexo 4. Instructivo para la aprobación del reglamento interno y reconocimiento de la personería jurídica de las comunas campesinas del país publicado en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre de 2002 y última reforma publicada en el Registro Oficial 74, 5-V-2003 (expediente de fondo, folios 578 a 580) y Anexo 5. Ley de Organización y Régimen de Comunas (Codificación No. 2004-04) publicada en el Registro Oficial No. 315 de 16 de abril de 2004 (expediente de fondo, folios 582 a 588). La Corte advierte que los anexos 1 y 6, anunciados por el Estado en esta misma oportunidad procesal no fueron efectivamente enviados. Estos anexos contendrían: Anexo 1. Estatuto de la Federación Provincial de Juntas de Defensa del Campesinado de Tungurahua, emitido mediante Acuerdo Ejecutivo No. 103, de 10 de octubre de 1966. Anexo 6. Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales-Reglamento del Registro Oficial No. 711 de 14 de marzo de 2016-Última reforma (Segundo Suplemento del Registro Oficial 29, 25-III-2022 21 Anexos a los alegatos finales escritos del representante que contienen: Anexo 1. Ingresos estimados por años de las presuntas víctimas por concepto de negocio propio (expediente de fondo, folio 435); Anexo 2. Ingresos estimados por años de Fredy Núñez Naranjo como chofer profesional (expediente de fondo, folio 437); Anexo 3. Valor del canon de arrendamiento de Marcia Núñez de 2001 a 2007 (expediente de fondo, folio 439); Anexo 4. Valor del canon de arrendamiento de inmueble de María Gregoria Naranjo de 2002 a 2008 (expediente de fondo, folio 441); Anexo 5. Honorarios del representante (expediente de fondo, folio 443) y Anexo 6. Suma total de los rubros presentados en los anexos previos (expediente de fondo, folio 445). 22 Se recibieron las declaraciones de Sixto Núñez, María Gregoria Naranjo y de la perita María Clara Galvis Patiño. 23 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 1 de diciembre de 2022. 24 Se aclara que, en los casos en que la narración de hechos no indique prueba, los mismos se tienen por establecidos con base en la falta de controversia de las partes. 25 Cfr. Escrito de alegatos finales del Estado de 3 de marzo de 2023 (expediente de fondo, folios 449 y 450). -14-

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