Posteriormente, Gregoria Naranjo y Marcia Núñez Naranjo fueron conducidas a la comunidad de
Shaushi, ubicada a aproximadamente un kilómetro de la comunidad de Puñachizag52, donde
posteriormente fueron liberadas53. Fredy Núñez Naranjo, a su vez, fue subido a un vehículo “con
rumbo desconocido”54 y, desde entonces, se desconoce su paradero.
46. Existen varias versiones respecto a la suerte que habría corrido la presunta víctima. Según
su padre, tras liberar a las mujeres, uno de los miembros de la comunidad de Puñachizag ordenó
a cinco hombres encapuchados interrogar a Fredy y cada respuesta estuvo seguida de golpes y
gritos, hasta que, finalmente, “todo quedó en silencio”55. Sixto Núñez también señaló haber
escuchado que a su hijo “le han quemado [y] que le han botado al agua”56. Finalmente, de acuerdo
con otras versiones (infra párrs. 48 y 58), Fredy Núñez se habría fugado del calabozo donde se
encontraba57. Ninguna de estas versiones ha sido corroborada.
C.
Hechos y actuaciones posteriores a la desaparición de Fredy Núñez Naranjo
47. El mismo día de la desaparición de la presunta víctima -15 de julio de 2001- se emitieron
dos partes policiales en relación con lo acontecido. Uno de ellos, suscrito por uno de los agentes
policiales presentes en el destacamento policial y dirigido al Jefe Provincial del Comando de Policía
de Tungurahua, describe lo sucedido58. El otro, dirigido al Comandante Provincial de Policía de
Tungurahua a las 19:00 y suscrito por un teniente de policía, señala que, luego de haberse
desplazado junto con dos oficiales y 15 policías a “verificar novedades en el Destacamento del
Cantón Quero”, el jefe de este les informó lo sucedido y la retención de las tres personas con
destino a la comunidad de Puñachizag. Tras lo cual, “se trató de localizar a las personas […] sin
tener resultados positivos”59.
48. El 18 de julio de 2001, un agente policial se trasladó a la comunidad de Puñachizag para
solicitar información sobre el paradero de Fredy Núñez Naranjo. Allí se reunió con el Presidente
del Consorcio de Juntas del Campesinado de Tungurahua, quien refirió que los vecinos de las
comunidades de Puñachizag y Shaushi “se han limitado a comunicar que […] Fredy […] ha
procedido a darse a la fuga desde el calabozo de la […] comunidad, la misma noche del 15 de
de prueba, folio 16). De acuerdo con María Gregoria Naranjo, a ella y a su hija Marcia Núñez Naranjo “[le]s pegaron, pero
no [les] pegaron mucho”. Cfr. Declaración de María Gregoria Naranjo rendida en la audiencia pública de 3 de febrero de
2023.
52
De acuerdo con el mapa remitido en el escrito de alegatos finales del Estado, a solicitud de la Corte, las comunidades
de Puñachizag y Shaushi se encuentran a 3 kilómetros cada una del Destacamento Policial de Quero. Si bien no se indicó
expresamente la distancia que separa las dos comunidades, el mapa muestra que las dos se encuentran al sur occidente
del Destacamento y que los caminos que conducen a cada una se intersecan en el Destacamento. Cfr. Escrito de alegatos
finales del Estado de 3 de marzo de 2023 (expediente de fondo, folio 520). A partir de esta información, la Corte constata
como un hecho notorio que las dos comunidades se encuentran a una distancia aproximada de 1 kilómetro.
53
Cfr. Informe policial no. 1123-PJT-CP9-2001 de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folio 24).
54
Cfr. Informe policial No. 1123-PJT-CP9-2001 de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folio 24).
55
Cfr. Auto de sobreseimiento provisional del Juzgado Cuarto de lo Penal de Tungurahua de 11 de diciembre de 2002
(expediente de prueba, folio 45).
56
Cfr. Versión vertida por parte de Sixto Núñez el 29 de abril de 2002 ante el agente fiscal del distrito de Tungurahua
(expediente de prueba, folio 34).
57
Cfr. Informe policial No. 1123-PJT-CP9-2001 de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folio 25) y Oficio de
la Central de Juntas del Campesinado No. 88-CJDCQ-2002 dirigido al Ministro fiscal de Tungurahua de 30 de junio de 2002
(expediente de prueba, folio 39).
58
Cfr. Parte Policial dirigido al Jefe Provincial del Comando de Policía de Tungurahua de 15 de julio de 2001 a las 17:30
horas (expediente de prueba, folio 1656).
59
Cfr. Parte Policial dirigido al Comandante Provincial de Policía de Tungurahua de 15 de julio de 2001 a las
19:00 horas (expediente de prueba, folio 1660).
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