julio”60. 49. El 23 de julio de 2001 el padre de la presunta víctima presentó una denuncia por la desaparición de su hijo ante la Policía Judicial de Tungurahua61. 50. El 29 de julio de 2001 se produjo una marcha de alrededor de “cuatro mil campesinos pertenecientes a las comunidades del cantón Quero y que forman parte del Consorcio de Juntas del Campesinado”, quienes manifestaron de manera pública su rechazo a los abusos perpetrados por grupos delincuenciales conformados por miembros de la localidad, entre los cuales, según afirmaron, se encontraba Fredy Núñez Naranjo62. 51. El 2 de agosto de 2001 la madre de la presunta víctima presentó una denuncia a través de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) por la desaparición de su hijo63. 52. El 13 de agosto siguiente, el Inspector General de la Policía Nacional solicitó el inicio de las investigaciones64. De este modo, el 15 de agosto de 2001 se recibieron declaraciones de dos policías. El primero de ellos, quien participó en la detención de la presunta víctima, refirió que el Comandante Provincial tenía conocimiento de lo que habría sucedido a la presunta víctima pero que, aun así, las autoridades de dicha localidad “no han tomado cartas en el asunto”65. El segundo, jefe del destacamento del cual fue sustraído Fredy Núñez Naranjo, refirió que “se ha tomado contacto con las diferentes autoridades del Cantón, a fin de averiguar sobre el paradero del ciudadano Fredy Núñez Naranjo, sin que nadie colabore sobre este aspecto”66. 53. El 16 de agosto de 2001 se emitió un informe policial en el cual se recogieron las diligencias efectuadas67. En el mismo se constató que el núcleo familiar de la presunta víctima se negó a brindar información debido al temor generado por las amenazas sufridas68. Asimismo, se concluyó que, a partir de la investigación preliminar realizada, los miembros de las comunidades de Puñachizag y Shaushi que participaron en el secuestro y posterior traslado de Fredy Núñez Naranjo habrían sido “liderados por el señor [RBV], quien se desempeñaba como Presidente de la Central de Juntas del Campesinado del Cantón de Quero, así como [por] los señores [AV], [BT], [OM] y [OF]; miembros de las mencionadas comunidades”, quienes habrían tenido “participación directa en el secuestro [… así como en] las amenazas [de las] que [fueron] objeto los familiares”69. De igual forma, se señaló como “trabajo pendiente” el de “tratar de ubicar y localizar al ciudadano Cfr. Informe policial no. 1123-PJT-CP9-2001 de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folios 21 y 22). Cfr. Informe policial no. 1123-PJT-CP9-2001 de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folio 13). 62 Cfr. Informe policial No. 1123-PJTCP9-2001 de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folio 24). 63 Cfr. Informe policial No. 1123-PJTCP9-2001 de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folio 12). 64 Cfr. Informe policial no. 1123-PJTCP9-2001 de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folio 12). 65 Cfr. Declaración testimonial de MV de 15 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folio 37). 66 Cfr. Declaración testimonial de LAPV de 15 de agosto de 2001 expediente de prueba, folio 323). 67 Cfr. Informe policial no. 1123-PJT-CP9-2001 de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folios 20 a 26). 68 Al respecto: i) Sixto Núñez “manif[estó] que […] no puede dar […] información sobre la desaparición de su hijo, en razón de haber sido amenazado por todos los miembros de la Comunidad de Puñachisag y Shaushi, quienes están liderados por el señor [RBV, …] Presidente de la Central de Juntas del Campesinado del Cantón Quero, así como el señor [AV], residente de la comunidad de Puñachisag”; ii) María Gregoria Naranjo se negó a dar información debido a que sus dos hijas y nietos se encontraban viviendo en la ciudad de Quero y por ende “corr[ían] un grave peligro por las amenazas de los integrantes de las comunidades de Puñachisag y Shaushi”, y iii) Silvia Núñez Naranjo “manif[estó] que no puede proporcionar […] información [… por] encontrarse viviendo en el cantón Quero bajo condiciones y amenazas de parte de los miembros de la Comunidad de Puñachisag y Shaushi”. Cfr. Informe policial No. 1123-PJT-CP9-2001 de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folio 22). 69 Cfr. Informe policial No. 1123-PJT-CP9-2001 de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folio 25). 60 61 -18-

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