plagio y, además, los acusó por el delito de conspiración para discordia civil80. El 14 de junio de 2002 se emitieron las respectivas boletas de detención81. 58. El 30 de junio de 2002, la Central de Juntas del Campesinado del Cantón Quero solicitó al Ministro Fiscal de Tungurahua la liberación de las personas detenidas. Al respecto, señaló que “el único delito que cometemos es de vivir de nuestro trabajo y de algún modo co[mb]atir al delincuente”. Asimismo, refirió “si bien es cierto que el campesinado cansado de soportar los abusos, robos y asesinatos que venía cometiendo Fredy Marcelo Núñez Naranjo conjuntamente con su banda de asaltantes de carreteras lo habían llevado al calabozo del campesinado”. Finalmente, añadió que, “por la favorable atención que sabrá dar a la presente seguros que no vamos a tener ningún inconveniente a nuestra petición porque caso contrario el alto respeto que tenemos a las altas autoridades y la Policía, no quisiéramos entrar en inconvenientes y peor llegar algún enfrentamiento”82. 59. El 11 de julio de 2002 los imputados interpusieron un recurso de amparo de libertad en contra de la Jueza Cuarta de lo Penal de Tungurahua, ante la Corte Superior de Justicia de Tungurahua. Los accionantes argumentaron falta de motivación, violaciones al debido proceso y falta de seguridad jurídica83. El 31 de julio de 2002, la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Tungurahua otorgó el amparo de libertad argumentando que, aunque existían indicios suficientes para determinar que existió un delito de acción pública, hacían falta indicios claros y precisos para demostrar que los imputados fueran los autores o cómplices de éste, pues, a juicio de la Sala, la información se refería a un conglomerado humano, lo cual impedía individualizar a los partícipes84. 60. El 11 de diciembre de 2002, la Jueza Cuarta de lo Penal de Tungurahua decretó el sobreseimiento provisional por considerar que no existía constancia de que en la etapa indagatoria se hubiese cumplido con la citación de los imputados a las diligencias probatorias y, además, que en la etapa de instrucción no existía evidencia que sustentara la “presunción de existencia del delito”, por lo cual no podía establecerse responsabilidad alguna85. 61. El 15 de octubre de 2004 el jefe de la policía informó que se “continua[ba] con las investigaciones en el presente caso, con la finalidad de dar con el paradero del ciudadano desaparecido y [que] el resultado de las investigaciones se har[ía] conocer a la autoridad competente”86. El 18 de octubre siguiente, el Juzgado Cuarto de lo Penal de Tungurahua certificó que, a partir del auto de sobreseimiento provisional dictado el 11 de diciembre de 2002, “no se ha Cfr. Resolución del Juzgado Cuarto de lo penal de Tungurahua de 10 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folios 56 y 57). 81 Cfr. Boletas de captura de 14 de junio de 2002 por el Juzgado Cuarto de lo Penal de Tungurahua emitidas en contra de MUBS (expediente de prueba, folio 392); EACV (expediente de prueba, folio 394); FAJL (expediente de prueba, folio 395); LASBC (expediente de prueba, folio 396); BT (expediente de prueba, folio 397); RBV (expediente de prueba, folio 398) y AV (expediente de prueba, folio 399). 82 Cfr. Oficio de la Central de Juntas del Campesinado No. 88-CJDCQ-2002 dirigido al Ministro fiscal de Tungurahua de 30 de junio de 2002 (expediente de prueba, folios 39 y 40). 83 Cfr. Recurso de amparo de libertad presentado ante la Corte Superior de Justicia de Tungurahua de 11 de julio 2002 (expediente de prueba, folios 59 a 67). 84 Cfr. Resolución de la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Tungurahua de 31 de julio de 2002 (expediente de prueba, folios 75 a 81). 85 Cfr. Auto de sobreseimiento provisional del Juzgado Cuarto de lo Penal de Tungurahua de 11 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folio 48). 86 Cfr. Oficio No. 3585-CP9-2004 del Jefe de la Policía Judicial de Tungurahua de 15 octubre de 2004 (expediente de prueba, folio 86). 80 -20-

Seleccionar párrafo de destino3