atención psicológica y/o psiquiátrica solicitada.
E.
Medidas de satisfacción
E.1 Publicación de la Sentencia
156. La Comisión no solicitó la publicación de la Sentencia en el presente caso.
157. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos190, que el
Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la presente Sentencia
elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y
adecuado; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez,
en un medio de comunicación de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y
adecuado; y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un
sitio web oficial del Gobierno Nacional, de una manera accesible al público y desde la página de
inicio del sitio web. De igual modo, en ese mismo plazo, el Estado deberá dar publicidad a la
Sentencia de la Corte en la cuenta oficial en redes sociales de la Presidencia de República. Las
publicaciones deberán indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente
caso declarando la responsabilidad internacional del Estado, señalar el enlace en el cual se puede
acceder de manera directa su texto completo y mantenerse disponible por el período de un año.
Esta publicación deber�� realizarse por al menos cinco veces, en un horario hábil, así como
permanecer publicada en el perfil respectivo en dichas redes. El Estado deberá informar de manera
inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas,
independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto
resolutivo 13 de la presente Sentencia.
E.2 Acto público de reconocimiento de responsabilidad
158. La Comisión solicitó el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos.
159. El representante y el Estado no se refirieron de manera específica a esta solicitud.
160. En múltiples ocasiones, esta Corte ha dispuesto la realización de un acto público de
reconocimiento de la responsabilidad estatal, en desagravio de las víctimas y como garantía de no
repetición, en congruencia con la magnitud de las violaciones declaradas y particularmente en
casos de graves violaciones a los derechos humanos191. Dicho acto tiene como efecto la
recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus
deudos192.
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No.
88, párr. 79, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 145.
191
Cfr. Inter alia, Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Reparaciones. Sentencia de 19 de noviembre de 2004.
Serie C No. 116, párr. 100; Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 173; Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y
Reparaciones, supra, párr. 47; Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28
de noviembre de 2018. Serie C No. 370, párr. 312; Caso Garzón Guzmán y otros vs. Ecuador, supra, párr. 110; Caso
Familia Julien Grisonas Vs. Argentina, supra, párr. 276; Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr. 225; Caso
Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 586, y Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia,
supra, párr. 193.
192
Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr.
77; Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 357; Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina, supra, párr. 276, y Caso Maidanik
y otros Vs. Uruguay, supra, párrs. 234 y 235.
190
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