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5.
Solicitar al Estado que al vencimiento del plazo de un año con el que cuenta para
cumplir con otras medidas reparatorias ordenadas en la Sentencia del Tribunal, presente un
informe en los siguientes términos:
a) respecto a los pagos ordenados en la Sentencia por concepto de daño material, daño
inmaterial y por costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia de fondo,
reparaciones y costas), el Estado deberá remitir al Tribunal los comprobantes
idóneos que demuestren el pago de los montos establecidos en la Sentencia;
b) respecto a las publicaciones ordenadas en la Sentencia (punto resolutivo décimo
tercero de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas), el Estado deberá remitir
copia legible de las mismas;
c) respecto a la transmisión radial de la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de
la Sentencia de fondo, reparaciones y costas), el Estado deberá proporcionar a la
Corte las respectivas constancias por escrito de la radio utilizada, los horarios de
transmisión, el número de transmisiones y el idioma de las mismas. De igual
manera, el Estado deberá remitir una grabación de alguna de las transmisiones, una
trascripción de ésta y, en caso de haber sido realizada en un idioma distinto al
español, una traducción de la trascripción;
d) respecto al programa de registro y documentación de la totalidad de los miembros de
la Comunidad (punto resolutivo undécimo de la Sentencia de fondo, reparaciones y
costas), el Estado deberá informar el número de personas registradas, el número de
documentos de identidad entregados y, en su caso, los días y horas en que se
llevaron a cabo las visitas a la Comunidad con este fin.
6.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo cuarto de esta Resolución, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
7.
Solicitar al Estado que a partir del informe señalado en el punto resolutivo cuarto de
esta Resolución continúe informando al Tribunal cada dos meses de las medidas que haya
adelantado para cumplir con los puntos resolutivos noveno y décimo de la Sentencia dictada
en este caso.
8.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten observaciones a los informes del Estado mencionados en
el punto resolutivo quinto y séptimo, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
9.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de
fondo, reparaciones y costas de 29 de marzo de 2006.
10.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.
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