23 4”, entre otras126. Asimismo, se sabe que la minería de bauxita puede afectar el medio ambiente de manera importante, generando efectos de deforestación y destrucción del hábitat, aumento en la erosión y turbiedad, afectación y contaminación hidrológica, lo cual amenaza la biodiversidad acuática, drenajes ácidos de tierra en zonas costeras, entre otros127. V. ANÁLISIS DE DERECHO 70. Con base en las conclusiones de hecho precedentes y en los argumentos jurídicos de las partes, esta sección aplica los instrumentos jurídicos y la jurisprudencia interamericana relevantes para este caso. A. Observación Preliminar 71. Surinam alegó en su comunicación del 12 de septiembre de 2008, en la etapa de fondo del presente caso, que la Comisión no tiene competencia ratione temporis para decidir sobre posibles violaciones a los derechos protegidos por la Convención Americana que se derivan de actos que tuvieron lugar antes de que Surinam se adhiriera a la Convención el 12 de noviembre de 1987. En particular, el Estado alega que ciertos títulos de propiedad y títulos de arrendamiento a largo plazo fueron emitidos antes de que se adhiriera a la Convención Americana, y que por lo tanto no le puede responsabilizar legalmente por esos actos. Como se explicó en el Informe de Admisibilidad, las tres Reservas Naturales fueron establecidas antes de la adhesión de Surinam a la Convención Americana, y Surinam igualmente sostiene que esto significa que no se le puede responsabilizar por actos y omisiones relacionadas al establecimiento de la Reservas, ya que estos tuvieron lugar antes de que adhiriera la Convención. El Estado también alega que dado que la concesión minera fue otorgada antes de su adhesión a la Convención Americana, el artículo 21 “por lo tanto no es aplicable al otorgamiento de la concesión (con o sin consulta) ni a su estado a través del tiempo, sino posiblemente solamente a los efectos que las actividades realizadas en virtud de la concesión hayan tenido sobre el derecho del articulo 21 de la Convención”128. Como se explicó en el Informe de Admisibilidad, en la etapa de admisibilidad Surinam no presentó argumentos sobre la competencia ratione temporis de la Comisión en este caso, y la Comisión decidió en dicho Informe que tiene competencia ratione temporis para conocer sobre las violaciones alegadas por los peticionarios “en la medida que estos hechos sean de naturaleza continua”129. La CIDH recuerda que el momento procesal oportuno para presentar argumentos sobre admisibilidad y 72. 126 Comunicación de los Peticionarios, 22 de diciembre de 2010, SRK Consultoría de Estudios de Impacto Ambiental, pág. 21. El Estado ha señalado que las actividades mineras estaban programadas para concluir en el 2008, pero la Comisión no ha recibido información para confirmar que las actividades de minería hayan concluido. Comunicación de Surinam, 22 de marzo de 2008, pág. 6. 127 Ver, por ej., Asuntos ambientales relacionados a la minería y procesamiento de bauxita, con énfasis en biodiversidad y agua, Bauxite Instituut, que aborda las consecuencias de la minería de bauxita en Surinam, disponible en: http://www.bauxietinstituut.com/files/Environmental%20problems%20related%20to%20bauxite%20mining%20and%20proces sing-Paul%20Ouboter.pdf. Ver también Anexo 27. Comunicación de los Peticionarios, 22 de diciembre de 2010, SRK Consultoría de Estudios de Impacto Ambiental, pág. 20 (mencionando que “[L]a minería adicional de las colinas dentro de la [Reserva Natural Wane Kreek] probablemente atraería críticas a nivel local y nacional” y que “la minería finalmente reducirá el valor de conservación del área”). 128 Comunicación del Estado, 12 de septiembre de 2008, pág. 11. 129 Informe No. 76/07, Admisibilidad, Los Pueblos Kaliña y Lokono, Surinam, 15 de octubre de 2007, párr. 48.

Seleccionar párrafo de destino3