23
4”, entre otras126. Asimismo, se sabe que la minería de bauxita puede afectar el medio ambiente de
manera importante, generando efectos de deforestación y destrucción del hábitat, aumento en la
erosión y turbiedad, afectación y contaminación hidrológica, lo cual amenaza la biodiversidad acuática,
drenajes ácidos de tierra en zonas costeras, entre otros127.
V.
ANÁLISIS DE DERECHO
70.
Con base en las conclusiones de hecho precedentes y en los argumentos jurídicos de las
partes, esta sección aplica los instrumentos jurídicos y la jurisprudencia interamericana relevantes para
este caso.
A.
Observación Preliminar
71.
Surinam alegó en su comunicación del 12 de septiembre de 2008, en la etapa de fondo
del presente caso, que la Comisión no tiene competencia ratione temporis para decidir sobre posibles
violaciones a los derechos protegidos por la Convención Americana que se derivan de actos que tuvieron
lugar antes de que Surinam se adhiriera a la Convención el 12 de noviembre de 1987. En particular, el
Estado alega que ciertos títulos de propiedad y títulos de arrendamiento a largo plazo fueron emitidos
antes de que se adhiriera a la Convención Americana, y que por lo tanto no le puede responsabilizar
legalmente por esos actos. Como se explicó en el Informe de Admisibilidad, las tres Reservas Naturales
fueron establecidas antes de la adhesión de Surinam a la Convención Americana, y Surinam igualmente
sostiene que esto significa que no se le puede responsabilizar por actos y omisiones relacionadas al
establecimiento de la Reservas, ya que estos tuvieron lugar antes de que adhiriera la Convención. El
Estado también alega que dado que la concesión minera fue otorgada antes de su adhesión a la
Convención Americana, el artículo 21 “por lo tanto no es aplicable al otorgamiento de la concesión (con
o sin consulta) ni a su estado a través del tiempo, sino posiblemente solamente a los efectos que las
actividades realizadas en virtud de la concesión hayan tenido sobre el derecho del articulo 21 de la
Convención”128.
Como se explicó en el Informe de Admisibilidad, en la etapa de admisibilidad Surinam no
presentó argumentos sobre la competencia ratione temporis de la Comisión en este caso, y la Comisión
decidió en dicho Informe que tiene competencia ratione temporis para conocer sobre las violaciones
alegadas por los peticionarios “en la medida que estos hechos sean de naturaleza continua”129. La CIDH
recuerda que el momento procesal oportuno para presentar argumentos sobre admisibilidad y
72.
126
Comunicación de los Peticionarios, 22 de diciembre de 2010, SRK Consultoría de Estudios de Impacto Ambiental,
pág. 21. El Estado ha señalado que las actividades mineras estaban programadas para concluir en el 2008, pero la Comisión no
ha recibido información para confirmar que las actividades de minería hayan concluido. Comunicación de Surinam, 22 de
marzo de 2008, pág. 6.
127
Ver, por ej., Asuntos ambientales relacionados a la minería y procesamiento de bauxita, con énfasis en
biodiversidad y agua, Bauxite Instituut, que aborda las consecuencias de la minería de bauxita en Surinam, disponible en:
http://www.bauxietinstituut.com/files/Environmental%20problems%20related%20to%20bauxite%20mining%20and%20proces
sing-Paul%20Ouboter.pdf. Ver también Anexo 27. Comunicación de los Peticionarios, 22 de diciembre de 2010, SRK Consultoría
de Estudios de Impacto Ambiental, pág. 20 (mencionando que “[L]a minería adicional de las colinas dentro de la [Reserva
Natural Wane Kreek] probablemente atraería críticas a nivel local y nacional” y que “la minería finalmente reducirá el valor de
conservación del área”).
128
Comunicación del Estado, 12 de septiembre de 2008, pág. 11.
129
Informe No. 76/07, Admisibilidad, Los Pueblos Kaliña y Lokono, Surinam, 15 de octubre de 2007, párr. 48.