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su vez, garantiza su subsistencia como pueblo tribal”227. Las tres obligaciones son complementarias en
su objetivo de garantizar la supervivencia de los pueblos indígenas o tribales228.
Con respecto al requisito de participación efectiva, los órganos del sistema
interamericano han establecido específicamente que los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho a
“estar involucrados en el proceso de diseño, implementación y evaluación de los proyectos de desarrollo
que se lleven a cabo en sus tierras y territorios ancestrales”229. Además, el Estado debe garantizar que
los “pueblos indígenas sean consultados sobre cualquier asunto que pueda afectarlos”230, y “el propósito
de dichas consultas debe ser la obtención de su consentimiento libre e informado” 231. A lo largo del
proceso de consulta, la participación de los pueblos indígenas y tribales debe ser garantizada “en todas
las instancias de decisión de los proyectos de explotación de recursos naturales en sus tierras y
territorios, desde su diseño, licitación y concesión, hasta su ejecución y evaluación”232.
127.
128.
Para la Corte, una participación efectiva consiste precisamente en el derecho de los
pueblos indígenas a la consulta previa “de conformidad con sus costumbres y tradiciones, en relación
con todo plan de desarrollo, inversión, exploración o extracción” dentro de su territorio ancestral233. La
Corte consideró también que, cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que
puedan tener un mayor impacto dentro del territorio indígena, “el Estado tiene la obligación, no sólo de
consultar a los [pueblos indígenas], sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y
previo de éstos, según sus costumbres y tradiciones”234. La Corte ha enfatizado que “la obligación de
consulta, además de constituir una norma convencional, es también un principio general del Derecho
Internacional” y que “está claramente reconocida hoy en día la obligación de los Estados de realizar
procesos de consulta especiales y diferenciados cuando se vayan a afectar determinados intereses de las
comunidades y pueblos indígenas”235. La Corte también ha especificado que “es deber del Estado –y no
227
Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr.
129. Corte I.D.H. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de
2012. Serie C No. 245, párr. 157.
228
Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones Y Costas. Sentencia de 12 de Agosto de 2008. Serie C No. 185, párr. 38.
229
CIDH, Informe de Seguimiento Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la
Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser/L/V/II.135, Doc. 40, 7 de agosto de 2009, párr. 157.
230
CIDH, Informe de Seguimiento Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la
Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser/L/V/II.135, Doc. 40, 7 de agosto de 2009, párr. 157.
231
CIDH, Informe de Seguimiento Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la
Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser/L/V/II.135, Doc. 40, 7 de agosto de 2009, párr. 157. Véase inter alia Informe No. 40/04,
Caso 12.053. Comunidades Indígenas Maya del Distrito de Toledo (Belize), 12 de octubre de 2004, párr. 143.
232
CIDH. Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc.
OEA/Ser.L/V/II, Doc. 34, 28 de junio de 2007, párr. 248.
233
Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párrs.
127, 128. Corte I.D.H. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de
2012. Serie C No. 245, párrs. 159-167.
234
Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr.
134.
235
Corte I.D.H. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio
de 2012. Serie C No. 245, párrs. 164 y 165.