44 su vez, garantiza su subsistencia como pueblo tribal”227. Las tres obligaciones son complementarias en su objetivo de garantizar la supervivencia de los pueblos indígenas o tribales228. Con respecto al requisito de participación efectiva, los órganos del sistema interamericano han establecido específicamente que los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho a “estar involucrados en el proceso de diseño, implementación y evaluación de los proyectos de desarrollo que se lleven a cabo en sus tierras y territorios ancestrales”229. Además, el Estado debe garantizar que los “pueblos indígenas sean consultados sobre cualquier asunto que pueda afectarlos”230, y “el propósito de dichas consultas debe ser la obtención de su consentimiento libre e informado” 231. A lo largo del proceso de consulta, la participación de los pueblos indígenas y tribales debe ser garantizada “en todas las instancias de decisión de los proyectos de explotación de recursos naturales en sus tierras y territorios, desde su diseño, licitación y concesión, hasta su ejecución y evaluación”232. 127. 128. Para la Corte, una participación efectiva consiste precisamente en el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa “de conformidad con sus costumbres y tradiciones, en relación con todo plan de desarrollo, inversión, exploración o extracción” dentro de su territorio ancestral233. La Corte consideró también que, cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que puedan tener un mayor impacto dentro del territorio indígena, “el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar a los [pueblos indígenas], sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de éstos, según sus costumbres y tradiciones”234. La Corte ha enfatizado que “la obligación de consulta, además de constituir una norma convencional, es también un principio general del Derecho Internacional” y que “está claramente reconocida hoy en día la obligación de los Estados de realizar procesos de consulta especiales y diferenciados cuando se vayan a afectar determinados intereses de las comunidades y pueblos indígenas”235. La Corte también ha especificado que “es deber del Estado –y no 227 Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 129. Corte I.D.H. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 157. 228 Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones Y Costas. Sentencia de 12 de Agosto de 2008. Serie C No. 185, párr. 38. 229 CIDH, Informe de Seguimiento Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser/L/V/II.135, Doc. 40, 7 de agosto de 2009, párr. 157. 230 CIDH, Informe de Seguimiento Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser/L/V/II.135, Doc. 40, 7 de agosto de 2009, párr. 157. 231 CIDH, Informe de Seguimiento Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser/L/V/II.135, Doc. 40, 7 de agosto de 2009, párr. 157. Véase inter alia Informe No. 40/04, Caso 12.053. Comunidades Indígenas Maya del Distrito de Toledo (Belize), 12 de octubre de 2004, párr. 143. 232 CIDH. Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 34, 28 de junio de 2007, párr. 248. 233 Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párrs. 127, 128. Corte I.D.H. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párrs. 159-167. 234 Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 134. 235 Corte I.D.H. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párrs. 164 y 165.

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