45
de los pueblos indígenas –demostrar efectivamente, en el caso concreto, que todas las dimensiones del
derecho a la consulta previa fueron efectivamente garantizadas”236.
Para ser consistente con el derecho interamericano de derechos humanos, la consulta a
los pueblos indígenas debe cumplir ciertos requisitos: debe ser previa, es decir, debe “realizarse desde
las primeras etapas de la elaboración o planificación de la medida propuesta, a fin de que los pueblos
indígenas puedan verdaderamente participar e influir en el proceso de adopción de decisiones”237.
También debe ser culturalmente apropiada y tomar en consideración los métodos tradicionales de toma
de decisiones utilizados por los pueblos afectados, así como sus formas de representación238. Debe ser
informada, lo que requiere que se proporcione información completa y precisa a las comunidades
consultadas con respecto a la naturaleza y las consecuencias del proceso239. La consulta también debe
llevarse a cabo de buena fe, y con el objetivo último de llegar a un consenso240. Con respecto al requisito
de la buena fe, la Corte ha subrayado específicamente que dicho requisito “es incompatible con
prácticas tales como los intentos de desintegración de la cohesión social de las comunidades afectadas,
sea a través de la corrupción de los líderes comunales o del establecimiento de liderazgos paralelos, o
por medio de negociaciones con miembros individuales de las comunidades que son contrarias a los
estándares internacionales”241.
129.
(i)(c)(2) Beneficios compartidos
El segundo componente se relaciona con la forma en que los beneficios del proyecto
son compartidos y requiere el establecimiento de mecanismos de participación de las comunidades o
pueblos afectados por la extracción de los recursos naturales o por los proyectos de inversión o
desarrollo, en los beneficios del proyecto242. En opinión de la Corte, “el concepto de compartir los
beneficios, (…) es inherente al derecho de indemnización reconocido en el artículo 21.2 de la
Convención” y “se extiende no sólo a la total privación de un título de propiedad por medio de una
130.
236
Corte I.D.H. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio
de 2012. Serie C No. 245, párr. 179.
237
Corte I.D.H. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio
de 2012. Serie C No. 245. párr. 167 y párrs. 180-182. Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de
noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 133.
238
Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párrs.
27, 131, 133, 154. Corte I.D.H. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de
junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 201-202.
239
CIDH Informe No. 40/04, Caso 12.053. Comunidades Indígenas Maya del Distrito de Toledo (Belize), 12 de octubre
de 2004, párr. 142. Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172,
párr. 133. CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador OAS/Ser.L/V/II.96.Doc.10 rev 1, 24 de abril de
1997. CIDH. Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc.
OEA/Ser.L/V/II, Doc. 34, 28 de junio de 2007, párr. 248.
240
Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr.
133. Corte I.D.H. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de
2012. Serie C No. 245, párrs. 185-187.
241
Corte I.D.H. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio
de 2012. Serie C No. 245, párr. 186.
242
CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 2009. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 54, 30 de diciembre de
2009, párr. 1137, Recomendaciones 5 y 6; CIDH. Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la
Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 34, 28 de junio de 2007, párrs. 248 y 297, Recomendaciones 5 y 6.