48 interés público, en este caso la conservación de la naturaleza”252. La CIDH también ha señalado que cuando el establecimiento de áreas protegidas afecta los territorios indígenas, también son aplicables las garantías especiales mencionadas anteriormente en referencia a los proyectos de desarrollo253. 135. La Corte Interamericana también se ha referido a este asunto. En el caso de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay, la Corte analizó, entre otras cosas, el establecimiento de un área protegida en un territorio ancestral indígena sin que la comunidad indígena haya sido consultada254. La Corte encontró que el establecimiento de un área protegida sin consentimiento de la comunidad Xákmok Kásek fue un factor, entre otros, que contribuyó a la violación de los derechos a la propiedad establecidos en el artículo 21, en tanto implicó serias restricciones a las actividades tradicionales básicas de la comunidad indígena, así como la imposibilidad de expropiar dichas tierras para restituirlas a los Xákmok Kásek255. 136. En el contexto de la creación de áreas protegidas, la Corte Interamericana ha establecido que, para garantizar el derecho a la propiedad de los pueblos indígenas, los Estados deben garantizar la participación efectiva de los miembros o comunidades indígenas afectadas de conformidad con sus costumbres y tradiciones, en cualquier plan o decisión que pueda afectar sus tierras tradicionales y restringir el uso y goce de estas tierras, para garantizar que dichos planes o decisiones no nieguen su supervivencia como pueblo indígena256. Con respeto a actos previos que atenten contra los derechos de los pueblos indígenas, en los cuales no se haya llevado a cabo una consulta o se haya aplicado alguna salvaguarda, la Corte ha señalado que el Estado debe revisar estos actos a la luz de la jurisprudencia de la Corte para evaluar si son necesarios algunos cambios con miras a respetar plenamente los derechos de los pueblos indígenas257. 137. La CIDH considera que es precisamente para armonizar el respeto a los derechos de los pueblos indígenas con los fines conservacionistas, que el Estado debe llevar a cabo consultas libres, previas e informadas en las que se garantice la participación efectiva de los pueblos indígenas afectados, de conformidad con sus costumbres y tradiciones. Como señalan los Principios y Directrices sobre los pueblos indígenas y tradicionales y las áreas protegidas (“Principios y Directrices”) de la UICN y la WWF, citados por Surinam en este caso, “[l]os acuerdos entre los representantes de las respectivas comunidades y las agencias de conservación para el establecimiento y manejo de las áreas protegidas 252 CIDH, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 222. 253 CIDH, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 222. 254 Corte I.D.H. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No. 214, párrs. 80-82, 157-158, 169-170. 255 Corte I.D.H. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No. 214, párrs. 169-70. 256 Corte I.D.H. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No. 214, párr. 157. 257 Véase Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007 Serie C No. 172, párr. 194(a): “Respecto de las concesiones ya otorgadas dentro del territorio tradicional Saramaka, el Estado debe revisarlas, a la luz de la presente Sentencia y la jurisprudencia de este Tribunal, con el fin de evaluar si es necesaria una modificación a los derechos de los concesionarios para preservar la supervivencia del pueblo Saramaka.”

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