49 deben contribuir a asegurar los derechos de los pueblos indígenas y tradicionales, incluido el derecho a la protección completa y efectiva de sus áreas, recursos y comunidades”258. La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, por la cual Surinam votó a favor, dispone que los “pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos” 259. Asimismo, el Relator Especial de la ONU para los Derechos de los Pueblos Indígenas ha manifestado que “el establecimiento de áreas protegidas como parques nacionales y reservas de la fauna silvestre implica frecuentemente el desplazamiento forzado de grandes extensiones de tierras indígenas, el colapso de sus formas tradicionales de tenencia de la tierra y su empobrecimiento, lo que ha conducido a numerosos conflictos sociales”260. El Relator Especial también ha subrayado “la necesidad de nuevos paradigmas para las áreas protegidas que restauren los derechos indígenas violados y los respeten en el futuro” reiterando que “la defensa de los derechos humanos debe ser prioritaria en las campañas ambientalistas (…)”261. 138. 139. Lo anterior es consistente con el Principio 1 de los Principios y Directrices, que señala que: no debería haber conflicto intrínseco entre los objetivos de las áreas protegidas y la existencia, dentro o alrededor de sus fronteras, de pueblos indígenas y tradicionales. Más aún, dichos pueblos deben ser reconocidos como socios legítimos e iguales en el desarrollo e implementación de estrategias de conservación que afectan sus tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos y, en particular, en el establecimiento 262 y manejo de áreas protegidas . Los Principios y Directrices también subrayan que “[l]os pueblos indígenas y tradicionales mantienen un antiguo vínculo con la naturaleza y tienen una comprensión profunda de ella. Han hecho frecuentemente contribuciones significativas para el mantenimiento de muchos de los 140. 258 World Commission on Protected Areas (WCPA), The World Conservation Union (IUCN), World Wildlife Fund, Principios y Directrices sobre los pueblos indígenas y tradicionales y las áreas protegidas, Directriz 2.1. “En los casos en los cuales los derechos de los pueblos indígenas y tradicionales dentro de las áreas protegidas no hayan sido aún reconocidos por un gobierno, y hasta que se complete el proceso conducente a dicho reconocimiento, debe garantizarse el acceso de las comunidades concernidas a los recursos existentes en sus áreas en tanto que tales recursos sean necesarios para su sobrevivencia. Cualquier restricción a dicho acceso debe ser acordado con las comunidades concernidas, y debe darse una compensación apropiada en los casos en los que tales restricciones sean consideradas necesarias por todas las partes para asegurar la conservación apropiada de los recursos contenidos en el área protegida” Directriz 2.5. 259 Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Res. AG 61/295, Anexo, UN Doc A/RES/61/295, 2 de octubre de 2007, artículo 29. 260 Organización de las Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, Rodolfo Stavenhagen, UN Doc. A/HRC/4/32, 27 de febrero de 2007, párrs. 22. 261 Organización de las Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, Rodolfo Stavenhagen, UN Doc. A/HRC/4/32, 27 de febrero de 2007, párrs. 23. 262 World Commission on Protected Areas (WCPA), The World Conservation Union (IUCN), World Wildlife Fund, Principios y Directrices sobre los pueblos indígenas y tradicionales y las áreas protegidas, Principio 1. Disponible en: http://data.iucn.org/dbtw-wpd/edocs/PAG-004.pdf.

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