50
ecosistemas más frágiles del planeta, a través de sus prácticas tradicionales de uso sustentable de
recursos y su respeto por la naturaleza basado en su cultura”263.
141.
La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (“Comisión Africana”)
también ha analizado el tema de los derechos de las comunidades indígenas a sus tierras y recursos
ancestrales en el contexto de la conservación ambiental. En el caso Endorois, la Comisión Africana
examinó si la creación por parte del Estado de Kenia de un “Área Natural” (Game Reserve), la cual
desplazó a miembros de la comunidad indígena Endorois de sus tierras ancestrales y restringió el acceso
de la comunidad a éstas, era consistente con el respeto al derecho de la comunidad indígena a sus
tierras y recursos ancestrales264. La Comisión Africana explicó que en este tipo de casos, las limitaciones
impuestas por un Estado “deben ser proporcionales a una necesidad legítima y deben ser las medidas
menos restrictivas posibles”,265 y “[e]n el momento en que dicho derecho [es decir, el derecho que se
infringe] se vuelve ilusorio, la limitación no puede considerarse proporcional”266. La Comisión Africana
consideró que “aún si el Área Natural era un fin legítimo y servía una necesidad pública, se pudo haber
logrado mediante medidas alternativas proporcionales a la necesidad”267. Por lo tanto, concluyó que el
Estado de Kenia había “no sólo denegado a la comunidad Endorois todos los derechos legales sobre su
tierra ancestral, haciendo que sus derechos de propiedad se volvieran ilusorios, sino que también en
nombre de la creación de un Área Natural y el posterior desalojo de la comunidad Endorois de su propia
tierra, el Estado Demandado ha violado la esencia misma de ese derecho, y no puede justificar tal
interferencia con referencias a ‘el interés general de la comunidad’ o a una ‘necesidad pública’”268.
La Comisión Interamericana considera que la protección de los derechos de los pueblos
indígenas es consistente con el respeto al medio ambiente, incluso en el contexto de áreas protegidas,
siempre y cuando se establezcan e implementen ciertas garantías y salvaguardas apropiadas, según se
detalla más adelante.
142.
(ii)
La Reserva Natural Wia Wia
263
World Commission on Protected Areas (WCPA), The World Conservation Union (IUCN), World Wildlife Fund,
Principios y Directrices sobre los pueblos indígenas y tradicionales y las áreas protegidas, Principio 1.
264
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Comunicación 276/2003 – Centro para el Desarrollo de
Derechos de las Minorías (Kenia) y Grupo Internacional de Derechos de las Minoría en nombre del Consejo del Bienestar Endorois
v. Kenia, noviembre de 2009. (Traducción libre) La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha citado la decisión en Endorois
al analizar el derecho de los pueblos indígenas a la consulta y a la propiedad colectiva en relación con el derecho a la identidad
cultural. Corte I.D.H. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de
2012. Serie C No. 245, párr. 216, n. 285.
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Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Comunicación 276/2003 – Centro para el Desarrollo de
Derechos de las Minorías (Kenia) y Grupo Internacional de Derechos de las Minoría en nombre del Consejo del Bienestar Endorois
v. Kenia, noviembre de 2009, párr. 214 (traducción libre).
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Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Comunicación 276/2003 – Centro para el Desarrollo de
Derechos de las Minorías (Kenia) y Grupo Internacional de Derechos de las Minoría en nombre del Consejo del Bienestar Endorois
v. Kenia, noviembre de 2009, párr. 215 (traducción libre).
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Derechos de las Minorías (Kenia) y Grupo Internacional de Derechos de las Minoría en nombre del Consejo del Bienestar Endorois
v. Kenia, noviembre de 2009, párr. 215 (traducción libre).
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Derechos de las Minorías (Kenia) y Grupo Internacional de Derechos de las Minoría en nombre del Consejo del Bienestar Endorois
v. Kenia, noviembre de 2009, párr. 215 (traducción libre).