51
143.
La Reserva Wia Wia fue establecida en 1966, de conformidad con la Ley de Protección
de la Naturaleza de 1954. No está en controversia que ese acto no contempló el respeto a los derechos
de los pueblos indígenas269. Las comunidades afectadas de los Kaliña y Lokono que vivían en el área no
participaron en el proceso de toma de decisión para establecerla, y no fueron consultados cuando
Surinam ratificó la Convención ni en ningún momento posterior.
Si bien Surinam no ha llevado a cabo actos para consultar a los pueblos indígenas sobre
la Reserva Natural Wia Wia, alega que esta reserva “no tiene impacto alguno en el modo tradicional de
vida” de los Pueblos de Kaliña y Lokono270. Los peticionarios cuestionan esto, alegando que las prácticas
tradicionales indígenas de subsistencia están prohibidas y criminalizadas dentro de la Reserva Wia
Wia271. Surinam también añade que es necesaria la intervención estatal para la protección ambiental, y
que los peticionarios carecen de experiencia y autoridad para garantizar que las áreas protegidas sean
adecuadamente respetadas272. De otra parte, los peticionarios, alegan que las actividades tradicionales
de los Kaliña y Lokono en la reserva nunca han representado una amenaza al medio ambiente, y que sus
tradiciones de hecho promueven el respeto al medio ambiente y su subsistencia273.
144.
145.
La CIDH considera que Surinam no ha demostrado haber tomado en cuenta mecanismos
alternativos, menos restrictivos o arreglos que hayan tenido en consideración los derechos de los
pueblos indígenas en conexión con el establecimiento, mantenimiento y manejo de la Reserva Natural
Wia Wia.
146.
Por las razones anteriores, la CIDH concluye que Surinam ha violado el artículo 21 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio de los Pueblos
de Kaliña y Lokono, en lo que se refiere a los efectos continuados del establecimiento y manejo de la
Reserva Natural Wia Wia.
(iii)
La Reserva Natural Galibi
147.
La Reserva Natural Galibi fue establecida en 1969, también de conformidad con la Ley
de Protección de la Naturaleza de 1954. Las comunidades afectadas Kaliña y Lokono que vivían en el
área no fueron consultadas en el proceso inicial de establecimiento de la Reserva. Sin embargo, Surinam
asegura que con posterioridad a su creación, se han realizado algunas “consultas”, sobre todo con el
establecimiento de la Comisión de Consulta de la Reserva Galibi.
En este sentido, la Corte Interamericana ha señalado “que es deber del Estado –y no de
los pueblos indígenas– demostrar efectivamente, en el caso concreto, que todas las dimensiones del
148.
269
Véase Comunicación de Surinam, 12 de septiembre de 2008, pág. 16. De hecho, las partes están de acuerdo en
que todos los derechos sobre la tierra en Surinam se deben derivar de una concesión otorgada por el Estado. En este contexto,
los pueblos indígenas y tribales que no pueden demostrar un título otorgado por el Estado son considerados ocupantes con
permiso para habitar tierras del Estado, pero esos intereses están subordinados al “interés general”. Los títulos de propiedad se
otorgan solamente a individuos, a menos que una comunidad se registre como entidad legal, tal como una fundación.
270
Comunicación de Surinam, 22 de marzo de 2008, pág. 5.
271
Comunicación de los Peticionarios, 29 de mayo de 2008, párr. 44.
272
Comunicación de Surinam, 12 de septiembre de 2008, págs. 16-17.
273
Anexo 6. Petición, párr. 89.