52 derecho a la consulta previa fueron efectivamente garantizadas”274. A pesar del establecimiento de la Comisión de Consulta de la Reserva Galibi a finales de la década de 1990, los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad de sus tierras ancestrales continúa sin ser reconocido. Existen versiones contradictorias sobre un supuesto “arreglo” acordado con los habitantes indígenas de la época275, pero no existe controversia respecto a que la Reserva fue creada según la Ley de Protección de la Naturaleza de 1954, que no contempló el respeto de los derechos de los pueblos indígenas. Independientemente de las supuestas “consultas” realizadas durante los primeros años de la Reserva Galibi, la CIDH considera que Surinam no ha cumplido con otras importantes salvaguardas establecidas por la jurisprudencia interamericana. 149. En primer lugar, no hay controversia en cuanto a que los derechos de propiedad de los Pueblos Kaliña y Lokono a sus tierras ancestrales están subordinados al estatus jurídico de la Reserva Natural Galibi. Además, el Estado no ha proporcionado evidencia de que un estudio de impacto social o ambiental se haya llevado a cabo. De manera similar, el Estado no ha demostrado que el marco legal vigente que regula la existencia de la Reserva sea el único método para lograr los fines conservacionistas de la Reserva, ni el menos intrusivo en los derechos de los pueblos indígenas (para satisfacer los requisitos de “necesidad” y “proporcionalidad” señalados anteriormente). En otras palabras, Surinam no ha demostrado que, desde la ratificación de la Convención Americana, haya considerado alguna alternativa conservacionista con una menor afectación a los derechos a la propiedad de los Kaliña y Lokono. De la evidencia presentada queda claro que los Kaliña y Lokono durante muchos años han expresado su oposición y falta de consentimiento con la existencia de la Reserva, y que se les ha prohibido el acceso a la Reserva Galibi y en por lo menos una ocasión fueron acosados cuando algunos de sus miembros estaban cerca de la Reserva276. 150. Por las razones anteriores, la CIDH considera que Surinam ha violado el artículo 21 de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2, en perjuicio de los Pueblos de Kaliña y Lokono, en relación con los efectos continuados del establecimiento y manejo de la Reserva Natural Galibi. (iv) La Reserva Natural Wane Kreek La Reserva Wane Kreek fue establecida mediante un Decreto estatal de 26 de agosto de 1986, cuando Surinam ya era independiente277. Entre otras cosas, el decreto que crea las Reservas Wane Kreek establece que en la medida en que existen “aldeas y asentamientos de habitantes que viven en 151. 274 Corte I.D.H. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 179. 275 Por ejemplo, los peticionarios afirman que no existió una verdadera consulta y que “los habitantes no participaron del proceso de toma de decisiones. Se les presentó la reserva [Galibi] como una fait accompli. . . .” Anexo 6. Petición, párr. 83. El Estado, por su parte, alegó primero que se alcanzó un acuerdo con las comunidades indígenas locales en 1985, y después afirmó que se llegó a dicho acuerdo en 1969. Véase Comunicación de Surinam, 22 de marzo de 2008, pág. 5; Comunicación de Surinam, 12 de septiembre de 2008, pág. 9. El Dr. Stuart Kirsch señaló que “los actuales Capitanes de Galibi consideran que la administración colonial holandesa se aprovechó del hecho de que los Kaliña desconocían sus derechos y a su juicio el proceso a través del cual se estableció la Reserva Natural Galibi fue fraudulento, y como tal violatorio de sus derechos humanos”. Anexo 8. Comunicación de los Peticionarios, 28 de diciembre de 2008, Informe del Perito Experto Stuart Kirsch, pág. 6. 276 277 Ver párrafo 54, supra. Véase Comunicación de los Peticionarios, 29 de mayo de 2008, Anexo D, Decreto Estatal del 26 de agosto de 1986, “Decreto de Protección de la Naturaleza”.

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